<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053</id><updated>2012-02-13T02:49:49.270+01:00</updated><category term='medios'/><category term='penal'/><category term='social'/><category term='administrativo'/><category term='constitucional'/><category term='opinion'/><category term='civil'/><category term='mercantil'/><title type='text'>IURISCONSULTAE</title><subtitle type='html'>BLOG DE CONTENIDO JURÍDICO QUE PRETENDE SERVIR DE AYUDA A CIUDADANOS Y EMPRESAS QUE NO ENCUENTRAN SALIDA A SUS PROBLEMAS Y NECESITAN UNA RESPUESTA JURÍDICA. CON ESTA VOCACIÓN SOCIAL NACE IURIS CONSULTAE PUES EL DERECHO DEJA DE SER DERECHO CUANDO EN VEZ DE SOLUCIONAR CONFLICTOS, LOS CREA</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>19</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-3225004066018564946</id><published>2009-10-31T13:15:00.001+01:00</published><updated>2009-10-31T13:16:29.215+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><title type='text'>EL LEGISLATIVO QUE LO LEGISLA</title><content type='html'>Llevo viendo desde hace tiempo que el parlamento español se encuentra en situación de parálisis legislativa. En un principio consideraba que esta inacción no era tal, y que tan sólo era una impresión mía, producto de la patética imagen que los políticos nos transmiten a través de sus corruptelas y cambalaches con el oscuro mundo de las prebendas y las comisiones ilegales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues me he puesto a investigar y a tratar de saber si mi sensación de abandono legislativo era cierto o no. Y para ello he acudido directamente a la página del Congreso de los Diputados para saber de primera mano qué es lo que a lo largo de este año, sus excelentísimos Señorías de a 4000 eurazos –mas dietas- la poltrona, se han dignado a legislar. Y mire usted por donde que no me equivocaba. El resultado es más que paupérrimo. Únicamente se han aprobado 24 normas en todo un año...Y eso que España es “hermosa”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas aprobadas, en sus diversas modalidades legales, son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º En lo que ve año, no se ha aprobado ¡¡ni una sola ley orgánica!! (las que regulan Derechos Fundamentales, entre otras). Que se dice pronto. Digo yo que algo habrá que modificar, evolucionar, actualizar. Pues no, nada de nada. Otro año será.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Leyes Ordinarias, once, de las cuales, y esto es lo curioso/indignante, la segunda, la tercera, la quinta, la sexta, y la undécima, hacen referencia a empresas mercantiles relacionadas con el crédito hipotecario, la estructura de sociedades cotizadas (de las de la bolsa, no de las del autónomo con furgoneta), y otra que regula el mercado de valores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que vienen a ser leyes que el ciudadano de la calle demanda...luego hablan de divorcio con la sociedad. Más que de divorcio, yo hablaría de infidelidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero hay más curiosidades, la séptima y la octava regulan aspectos de las televisiones y del sector de telecomunicaciones para la TDT de pago. Y el resto, o sea, la primera, la novena y la décima, se refieren a temas técnicos, y menores, sobre “la declaración de la incapacidad”, la modificación del permiso de paternidad y la creación de un órgano consultivo agroalimentario. (Yo hubiera cambiado el epíteto de agroalimentario por “agroestomacal”, porque gracias a este “órgano consultivo”, unos cuantos estómagos van a estar muy bien alimentados)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3 Reales Decretos, en total trece, que incluyen la intervención de la CCM, más asuntos televisivos, el plan E, el plan de subvenciones para la venta de vehículos, la ampliación del subsidio del desempleo, modificaciones a la ley concursal, la pasta para los bancos...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, que menudo lodazal parlamentario que tiene este país. Se puede afirmar que el año 2009 de legislatura va a ser, también en lo legislativo, un año perdido, donde la regresión y la falta de miras y de proyectos por parte de nuestros políticos con escaño es palpable. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obviamente, normal que los medios estén más entretenidos en ver quién gana el concurso al partido más corrupto y con el alcalde más pornográficamente sinvergüenza que haya. Ahora usan el eufemismo es la trasversalidad endémica del sistema. Y esto es lo verdaderamente preocupante, que los Costa, Millet, Munar, los de Santa Coloma, ect, ¡hay para todos!, son criaturas de la democracia, cocinados a fuego lento con el sistema por sartén y con el voto del españolito de a pie por aliño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Admitámoslo y quitémonos las dos caretas que sostienen simbólicamente a nuestra sociedad. Una que nos dice que este es un país rico, que si lo ha sido, ya no lo es, porque la clase media –vertebradora de cualquier sociedad- ya está desapareciendo para no volver en una generación y una segunda, que España es una democracia que a su vez tiene valores democráticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, al igual que lo anterior, si España ha sido una democracia, con la prensa dependiente de unos y otros, con los sindicatos quebrados de legitimidad, con la corrupción campando, con el paro superlativo más el propio silencio de los parados, con el Poder Judicial abyecto por su parcialidad indolente en temas como el Estatut... Y así podría seguir más y más, para llegar una la conclusión; menuda nuestra democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aquí a fin de año se van a aprobar tres leyes más, la modificación de la ley de extranjería, que restringe derechos a los inmigrantes, la nueva regularización del aborto y el presupuesto para 2.010. Non plus ultra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/LeyesAprob?selectLey=tituloListadoTodasLeyes"&gt;http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/LeyesAprob?selectLey=tituloListadoTodasLeyes&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" height="31" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.bitadir.com/" title="Directorio de Weblogs Gratuito!"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" border="0" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe frameborder="0" height="18" marginheight="0" marginwidth="0" scrolling="no" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" width="30"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-3225004066018564946?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/3225004066018564946/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=3225004066018564946&amp;isPopup=true' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/3225004066018564946'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/3225004066018564946'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/10/el-legislativo-que-lo-legisla.html' title='EL LEGISLATIVO QUE LO LEGISLA'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-6170360357279460834</id><published>2009-10-13T20:07:00.000+02:00</published><updated>2009-10-13T20:07:20.626+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='opinion'/><title type='text'>SIN NOTICIAS DEL PARLAMENTO</title><content type='html'>Ya lo publiqué hace un mes, sigo sin saber qué va a producir el parlamento... ¿por qué no hay leyes nuevas?...Digo yo que con la que tenemos encima algo debiera legislar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" height="31" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.bitadir.com/" title="Directorio de Weblogs Gratuito!"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" border="0" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe frameborder="0" height="18" marginheight="0" marginwidth="0" scrolling="no" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" width="30"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-6170360357279460834?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/6170360357279460834/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=6170360357279460834&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/6170360357279460834'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/6170360357279460834'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/10/sin-noticias-del-parlamento.html' title='SIN NOTICIAS DEL PARLAMENTO'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-3996453021382765691</id><published>2009-10-13T19:56:00.003+02:00</published><updated>2009-10-13T20:14:08.727+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='opinion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><title type='text'>GÜRTEL Y EL SISTEMA PODRIDO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para muchos operadores de la Justicia, esos que sueñan con ser Jueces para que les llamen “Señoría”, con ser Fiscales para que les inviten a cazar, o Letrados de postín para aprovecharse de la necesidad de los clientes con minutas astronómicas, el Derecho es simplemente un conjunto de normas más o menos coherentes que, en función de unos hechos, suceden unas consecuencias legales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cambio, para otros, como es el caso, el Derecho –y el Ordenamiento Jurídico- no son únicamente normas que hablan de lo legal o lo ilegal, sino de lo Justo y lo Injusto, mediante un discurso teóricamente racional que se configura mediante leyes, y sirve para que los individuos ordenen su libertad, su propiedad y sus relaciones personales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo estas leyes, elaboradas mediante la soberanía popular cedida al parlamento, se hallan manoseadas y prostituidas por unos tiparracacos de la más baja calaña ética e intelectual, sin la más mínima habilidad social para pagar sus facturas fuera de la poltrona pública y hacedores de casos como la trama Gürtel.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos señoritos, que de Señorías no tienen más que la entelequia de tal nomenclatura, en vez de depositarios de la cesión de nuestros intereses comunes, se creen que están ahí subvencionados para que les loemos las gracias y las ocurrencias legislativas, mientras el país, que entre los que gobiernan, que menuda gestión, y lo que aspiran a gobernar, cercenados por la &lt;em&gt;correa&lt;/em&gt; con la que se atan los trajes, se va a la quiebra generacional, con su clase media incluida.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estoy harto de ver como los encargados de legislar son mentecatos abyectos de poder, que confunden la grandeza del cargo que ocupan con su bajeza personal. Me repugna ver&amp;nbsp;que el paradigma medio del político patrio es de perfil apepiñado o de casta familiar modelo pajinato o Costa, cuya responsabilidad por los errores siempre son del rival, siempre enemigo y nunca adversario, o de cualquier otro motivo exógeno a su esfera de actuación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero, ¿qué hay peor que un politicucho apepiñado y analfabeto y un pajinato tránsfuga y aburguesado? Pues pedorros de igual corte pero vestidos con camisa Lacoste, que a cambio de relojes que ni con la herencia de papá podrían pagarse, se dedican a cambalachear contratos públicos pagados por un adormecido ciudadano estipendiado por las haciendas, que es incapaz de decir hasta aquí hemos llegado. Es casi peor que la mediocridad gobernante que ve extrema derecha y facherío allá donde son pitados y criticados, todo ello por méritos propios. Que por otra parte, silbar es el pataleo más democrático que tiene el pueblo mientras no lleguen elecciones. ¿O es que ahora gritar Zapatero dimisión es de fachas? !faltaria que ahora no se pudiera abuchear en un acto de Estado al presidente! ¿A que por el contrario aplaudirle sí se puede? Seamos serios...Siempre ha sido un buen truco desprestigiar al que te critica, así su discurso queda igualmente manchado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pues bien, otra rama podrida del Ordenamiento, el lobby progubernamental de la Justicia,&amp;nbsp;y a la espera de cargos con derecho a retrato pictórico&amp;nbsp;en una sala noble de algún antiguo palacete madrileño, y sede actual de algún ministerio, se le ha ocurrido la feliz idea de grabar las conversaciones entre Correa y su abogado, lo cual es,aparte de república bolivariana, una quiebra al más mínimo sentido de la justicia y de la legalidad. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Establece el artículo 51 de la Ley Penitenciaria que &lt;em&gt;“Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”&lt;/em&gt;. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Correa y los politicuchos comprados serán lo que queramos, pero que yo sepa no son ni de Al-qaeda, el Grapo o de Eta.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Cuál debiera ser la consecuencia jurídica de semejante tropelía? En un país contemporáneo, donde las normas procesales son tan importantes como las normas de fondo, únicamente podría ser la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, borrándose todas las conversaciones telefónicas, y no sólo las que interesan al poder establecido o las que pudieran exculpar a algún imputado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así, como lo leen, ahora los que esperamos justicia, en vez de desear y esperar que la panda de maleantes de los jaguar, de los relojes de oro y de los que parece que tienen un calcetín en la boca cuando hablan, por no decir otra cosa, pierdan sus prebendas en cargos públicos y rezar para que aquellos que los han comprado, se pudran en la cárcel, debemos esperar, en pro de la defensa del sistema, que se obvie el tejemaneje de la gürtel y se borre del sumario las conversaciones, que a la postre han suministrado los capítulos políticos más jugosos. No nos olvidemos que detrás de la corbata y la imagen pública, hay personas que se cagan en la puta madre de quien quieran, al igual que todo aquel que lea esto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¡¡¡¡Es que tiene cojones!!! Y todo por ir más allá, ¿acaso no había pruebas de la compra de cargos públicos por parte de la red gürtel, que había que traspasar las líneas rojas marcadas por los derechos de un cualquiera? Se ve que no, que había que ir más lejos, no vaya a ser que la presa, por sí merecedora de ser cazada, se escapara viva. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿Ahora qué? ¿Abogar por reestructurar el sumario y hacer las cosas bien aunque se escape más de uno o tirar para delante después de lo que he contado?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Yo, por mí, el exilio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;http://www.cgae.es/portalCGAE/printPortal.do?urlPagina=/S001021001/1255093048259_es_ES.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" height="31" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.bitadir.com/" title="Directorio de Weblogs Gratuito!"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" border="0" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe frameborder="0" height="18" marginheight="0" marginwidth="0" scrolling="no" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" width="30"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-3996453021382765691?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/3996453021382765691/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=3996453021382765691&amp;isPopup=true' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/3996453021382765691'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/3996453021382765691'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/10/gurtel-y-el-sistema-podrido.html' title='GÜRTEL Y EL SISTEMA PODRIDO'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-5063534917437333632</id><published>2009-09-25T14:37:00.000+02:00</published><updated>2009-09-25T14:37:22.803+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mercantil'/><title type='text'>EVADIR IMPUESTOS, tú que puedes</title><content type='html'>Ha llegado el momento. Nos suben los impuestos. Queramos o no, las rotondas de nuestras urbes, repintar las laceradas vallas de nuestros jardines patrios y el embellecimiento del mobiliario urbano en general, más allá de los presuntos beneficios que se supone que iban a generar en nuestra economía, han provocado un galopante déficit en nuestras arcas públicas, que ahora toca cubrir con nuestro dinerito fresco, contante y sonante...salvo que seas un poco listo ante nuestra amiga la Hacienda Pública y tengas en cuenta los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º ¿Asalariado? Lo lamento, es más difícil porque nuestros gobernantes, sensibles e inocentes a la gran crisis que ellos no provocaron porque vino de fuera pero que sí solucionarán porque quieren que los reelijamos (¿?) los de dentro, te van a retener cantidades de la nómina, los muy pillos. Y contra eso no hay antídoto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun así, tu tranquilo, que no eres rico. Como mucho eres adinerado, y por supuesto ni eres Madoff y un Lehman Brother´s, así que te sientes moralmente legitimado para que tú y tu cónyuge, en vez de tributar conjuntamente, procedáis a hacerlo de forma separada. De este modo, jamás llegareis a los 50.000 eurazos (25.000 € por cabeza, que dividido entre 14 pagas, equivale a un sueldo mensual de 1.785 € aprox., desde luego España es un país de prepotentes, cualquiera se cree rico,) que se supone que son los que van a recibir el palo. Igualmente, te vas a beneficiar de las mismas reducciones por hijo, por tener un familiar dependiente y todas esas cosillas que en definitiva desgravan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º ¿Con contrato de obra? Estupendo...ya estás yendo al notario a constituirte en sociedad limitada. Son 3.000 € en teoría...pero en la práctica no hay porqué desembolsarlos al momento. A partir de ahora, tributas por el impuesto de sociedades, que no es baladí, pero tus actividades económicas “irpefianas” tienen mejor trato fiscal. A partir de ahora, todo lo que trabajes lo facturas...cuidadín con el IVA, que es un dinero goloso pero que al llegar el trimestre, hay que pagarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Y si me voy del régimen laboral, ¿pierdo derechos?, el derecho a sindicarme y cobrar por no trabajar, a criticar al jefe y la indemnización por despido pero da igual, no te va a dar ni para helados en Torremolinos. Además, por muy cabezones que se pongan los sindicatos/gobierno, en España se va a bajar la cuantía, tal y como ocurre en más de media Europa. Pero el tema fiscal te sigue favoreciendo, ya que tú ahora eres “persona jurídica” y puedes auto contratarte y pagarte a ti mismo el sueldo (1.000 euritos y el resto se queda en la empresa) y la Seguridad Social, (irse al régimen de autónomos sí que es una merma en tus derechos sanitarios y demás, eso lo admito), lo que encima implica beneficios y deducciones fiscales para el impuesto de Sociedades...vamos, una bicoca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Ahora mismo, ya eres Sociedad Limitada, te has puesto, en términos joseblanquianos, un sueldo como el de la mayoría, de 1.000 a 1.500 euritos aprox, es decir, sueldo de pobre, pero ese mismo sueldo, en el impuesto de sociedades, computa como gasto, y por tanto, reduce los beneficios de la sociedad y el tanto por ciento a pagar es más pequeño, aunque el salario quede en casa bajo otra forma jurídica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quién no ha tenido un familiar vago al que su padre no ha sabido/podido encauzar? Contrátalo a media jornada. Algo te hará útil, aparte de dar beneficios fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º El IVA. Curiosidad previa para otros debates. ¿Sabías que el IVA se lo queda la comunidad autónoma en donde esté domiciliada la empresa con independencia de la comunidad donde se recaude? Si, si, que tu 16% de impuestos que pagas por comprar productos de empresas de Cataluña no los disfrutas tú, sino que va para la “machacada Catalunya”, (Laporta dixit)...Campofrio, El Pozo, hasta los sugus. Y mira que me jode.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A lo nuestro: En el momento en el que pagas IVA, tienes la opción de que te lo descuenten a raíz de otras compras que tú hagas “para tu negocio”. Por ejemplo, el IVA del móvil de tu madre, que es incapaz de coger el teléfono cuando la llamas, desgrava igualmente. El salón de tu casa –o la entrada a tu oficna- desgrava. Y lo mejor de todo: ¡¡EL COCHE DE EMPRESA!!.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al final esto del IVA no va a ser tan malo. Cobras el 16 % más y al Estado a lo mejor, un 10% o menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º ¿Eres un millonario? Este artículo no te sirve de nada. Ya sabes lo que son las sicavs, las sociedades de inversión, los establecimientos permanentes...si es que eres tan lerdo de tener tu dinero en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, queridos lectores, si consideras que tú no eres el culpable de la crisis y que ricos son otros, salvo cuando te vas de polígonos con el BMW tuneado, obviando las 72 letras que te quedan por pagar, he aquí algún truco para no pagar tantos impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" height="31" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.bitadir.com/" title="Directorio de Weblogs Gratuito!"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" border="0" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe frameborder="0" height="18" marginheight="0" marginwidth="0" scrolling="no" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" width="30"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-5063534917437333632?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/5063534917437333632/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=5063534917437333632&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/5063534917437333632'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/5063534917437333632'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/09/evadir-impuestos-tu-que-puedes.html' title='EVADIR IMPUESTOS, tú que puedes'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-6273201325894441949</id><published>2009-09-09T19:19:00.000+02:00</published><updated>2009-09-09T19:19:41.229+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medios'/><title type='text'>LA IMPUTACIÓN DE GARZÓN POR PREVARICADOR</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El tema de actualidad de hoy es la comparecencia del Juez estrella, por méritos propios y ajenos, Baltasar Garzón, en calidad de imputado, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), por un presunto delito de prevaricación, cometido durante la instrucción que llevó a cabo sobre el sumario conocido popularmente como “causa general contra el franquismo”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pues bien, procede explicar, en primer lugar, qué es la prevaricación, en segundo lugar los hechos que se enjuician, en tercer lugar si Garzón ha prevaricado, bajo mi punto de vista, y por último una pequeña opinión de todo este asunto.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1º La prevaricación judicial, brevemente, aparece regulada en el Código Penal en los artículos 446 a 449. Básicamente, el elemento común de los diversos tipos de prevaricación se implementa en que el Juez tome una decisión, a sabiendas de que no es justa. Pero el concepto de “justo” no se refiere al ideal de justicia genérico, personal y subjetivo que todos tenemos. Se refiere a si la decisión que toma el juez tiene o no tiene un soporte jurídico que justifique y ampare legalmente hablando, el pronunciamiento judicial. Es decir, el Juez de quién se trate tiene que tomar una decisión formal y materialmente contraria a Derecho, y que tenga plena conciencia de que está siguiendo un camino torcido en su resolución. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2º Los hechos jurídicamente relevantes al caso se inician el 16 de octubre de 2.008, cuando el Juez Garzón se autodeclara competente para autorizar la apertura de 19 fosas con restos de ajusticiados por el franquismo. El Auto por el cual se declara competente, de 68 folios, ya reconoce un hecho esencial, que no va a haber responsabilidades penales que depurar por el fallecimiento de los presuntos instigadores y ejecutores de estos hechos. En cualquier caso, Garzón solicitó los famosos certificados de fallecimiento, el más famoso el de Franco, aunque hubo otros 34 sobradamente acreditados su óbito.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así las cosas, la Fiscalía (Javier Zaragoza), recurre el Auto por falta de competencia, argumentando que los delitos han prescrito por el paso del tiempo y por existir una Ley específica de 1.977, por la cual las atrocidades de aquellos tiempos se consideran delitos comunes. Gracias a esta ley, aquellos que se empeñan en juzgar a Carrillo por los acontecimientos de Paracuellos del Jarama, se dan de bruces por los mismos motivos, al igual que por la aplicación del principio de irretroactividad, que hace inviable considerarlos delitos contra la Humanidad, porque el código penal legítimo en esas fechas, el republicano, no previó tales delitos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cualquier caso, Garzón, plenamente consciente de este recurso, de su contenido, y por su formación jurídica, -se supone-, conocía sobremanera que efectivamente no tenía competencia para abrir la "&lt;em&gt;causa general contra el franquismo&lt;/em&gt;"¸ tal y como así lo acuñó el Fiscal Zaragoza que, dicho sea de paso, no se caracteriza precisamente por su simpatía hacia las posiciones conservadoras.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aun así, Garzón continuó tomando decisiones, autorizando&amp;nbsp;la apertura de fosas, incluida en la que destacados historiadores creen que Lorca fue sepultado, y que con posterioridad se paralizaron, gracias a otro recurso de la fiscalía, por el Pleno de la Audiencia Nacional. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los hechos concluyen en noviembre de 2.008 al decidir Garzón por sí mismo, y en vista de que el TS iba a declararle incompetente, inhibirse en 43 Juzgados de instrucción, de los cuales todos han archivado la causa por entender que los hechos están prescritos y que no existe responsabilidad penal que depurar.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3. Decir si un Juez ha prevaricado o no es francamente complejo porque exige acreditar la plena conciencia de que el Juzgador conoce de la injusticia que está cometiendo. Dicho lo cual, desde un punto de vista técnico, hay ciertas normas de sobra conocidas hasta por los estudiantes y que este Juez ha obviado. Sorprende que Garzón, en el Auto por el que da inicio el sumario, ya advierta que no va a encontrar responsables penales. Consecuentemente si es así, como es evidente a consecuencia del paso del tiempo, debió aplicar el artículo 130.1 del Código Penal, que extingue toda responsabilidad penal a consecuencia de la muerte del reo, en relación con el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece, para la apertura de un sumario que “&lt;em&gt;Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos&lt;/em&gt;”. Si, como es evidente, ya no hay delincuente, por mucho que se quiera, y por lógica aplastante, el delito queda impune, y es por ello por lo que automáticamente se clausuran las actuaciones judiciales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En este sentido Garzón debió tener en cuenta que la prescripción de los delitos, tanto por el tiempo transcurrido, así como la Ley de Amnistía de 1.977, que establece en su artículo sexto que “&lt;em&gt;La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio&lt;/em&gt;”y cuya finalidad era justamente evitar este tipo de procedimientos revisorios. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Juzguen ustedes, lectores, si esto es prevariación o no. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;4º Mi opinión al respecto, como iurisconsulto es evidente. Pero como todo en esta vida, hay cierta impregnación política que impide ver este asunto con mayor perspectiva, cosa a la que yo me niego, pues considero que el Derecho y la Justicia son valores de más peso que la propia democracia, aunque para que se produzca esta última se requiera de las primeras.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para algunos Garzón será un Juez perseguidor de dictadores por medio mundo, para otros un oportunista que busca una foto, para unos el gran adalid de la lucha contra el terrorismo y para otros el Juez que “&lt;em&gt;amolda sus decisiones a la situación actual&lt;/em&gt;”, en relación a la última negociación del Gobierno con los terroristas. Pero sea lo que sea, es un Juez y con independencia de sus intenciones, el artículo 117.4 de la Constitución Española establece que “&lt;em&gt;no ejercerán más funciones que las señaladas... y las que expresamente les sean atribuidas por Ley&lt;/em&gt;”&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tampoco quiero negar los anhelos de los&amp;nbsp;familiares de los&amp;nbsp;fallecidos del bando republicano de dar sepultura con nombre y apellidos a sus ascendientes, pero para ello, el cauce adecuado es el administrativo. Cosa bien distinta es si la propia administración no satisface las peticiones de las asociaciones de familiares sepultados en fosas. Es tan sencillo como que el alcalde del municipio así lo permita o, en su defecto, dirigir un escrito al Juzgado de Guardia manifestando la existencia de la fosa e indicándole que aplique lo referido al levantamiento de cadáveres.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Dicho queda&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" height="31" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.bitadir.com/" title="Directorio de Weblogs Gratuito!"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" border="0" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe frameborder="0" height="18" marginheight="0" marginwidth="0" scrolling="no" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" width="30"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-6273201325894441949?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/6273201325894441949/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=6273201325894441949&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/6273201325894441949'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/6273201325894441949'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/09/la-imputacion-de-garzon-por.html' title='LA IMPUTACIÓN DE GARZÓN POR PREVARICADOR'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-7871061012146188354</id><published>2009-09-07T12:34:00.003+02:00</published><updated>2009-09-07T12:36:23.880+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='opinion'/><title type='text'>EL MISTERIOSO FUTURO JURIDICO</title><content type='html'>Estaba pensando en escribir sobre las nuevas leyes que se van a aprobar en el nuevo curso político, pero como no sé cuales son esas nuevas leyes y cuales son los nuevos proyectos, me tendré que esperar. No obstante, si alguien sabe cuales son, por favor, que me lo diga y así voy adelantando...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" height="31" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img border="0" alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe height="18" marginheight="0" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" frameborder="0" width="30" marginwidth="0" scrolling="no"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-7871061012146188354?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/7871061012146188354/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=7871061012146188354&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/7871061012146188354'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/7871061012146188354'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/09/el-misterioso-futuro-juridico.html' title='EL MISTERIOSO FUTURO JURIDICO'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-2167156947186295628</id><published>2009-09-04T12:49:00.007+02:00</published><updated>2009-09-07T12:32:25.186+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='opinion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucional'/><title type='text'>EL PANORAMA QUE TENEMOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Aprovechando el periodo estival, más allá del descanso y la desconexión que te proporciona no tener que trabajar, he tenido más tiempo de lo habitual para preocuparme, o mejor dicho, para ver con preocupación, el paupérrimo estado en el que se encuentra el sistema jurídico español, indigno de ser calificado como sistema de “justicia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y es que veo, con cierta desazón que nuestros Tribunales sufren un cáncer más allá de sus propios males. Su contaminación e inoperancia para algunos temas, demuestra que algo está fallando en nuestro país, que llega incluso a pervertir al Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observo con tristeza que las tensiones políticas, el frentismo por el frentismo, el cainismo patrio y las ansias de poder de unos y otros, en ocasiones sin la legitimidad de una representación social amplía, con independencia de votos o afiliados, está llegando a las instituciones propias que articulan un país como el nuestro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me abruma, con tristeza que órganos como el Consejo Fiscal sea incapaz de emitir un informe –jurídico- sobre la reforma de la Ley del Aborto porque los propios fiscales se dividan en posturas políticas, cuando su labor es la defensa, a ultranza, de la legalidad. Me indigna sobremanera que cuando se juzgan casos de corrupción política, lo primero que se destaca es el &lt;em&gt;traje&lt;/em&gt; político de los Jueces encargados de la instrucción del presunto delito y que las decisiones de estos no se interpreten en clave jurídica, sino en clave política. Me revuelve que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sea un tentáculo más de unas supuestas mayorías o minorías que se caracterizan, precisamente, por la inestabilidad en sus apoyos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, y lo que me produce más ganas de esputar sapos y pestes, es el más importante de todos los Tribunales. Me refiero al Tribunal Constitucional, el cual, ni es tribunal, ni es por desgracia constitucional. Es un órgano formado por doce “Magistrados”, elegidos por políticos, cuyos méritos, son el amiguismo, la sumisión y el servilismo al que puede ofrecer mejor prebenda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres años tres, esperando la Sentencia del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Una Sentencia ya inútil, vergonzosa sin haber sido publicada y que ejemplifica que lo de menos es la ley o la constitucionalidad del mismo, sino el partidismo ombliguero que no ve más allá de sí mismo, aunque para ello tenga que saltarse a la torera todo el organigrama normativo existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, hay algo peor y que desacredita aun más a nuestro TC. Es su incapacidad para imponer su propio criterio. Da igual cuál va a ser el resultado. Es indiferente si el Estatuto va a ser constitucional o no, porque pase lo que pase, los que sean favorables a él, lo aplicarán sin reparo alguno. Y si el paro galopante, las negaciones de las negras evidencias económicas y los cambios en las corrientes editoriales que se han generado a toda &lt;em&gt;Prisa&lt;/em&gt; por la TDT de pago, provoca que aquellos que están en contra del Estatuto se aúpen al poder, éstos harán todo lo posible por su inaplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo ello, con la connivencia de un TC, cuyo primer artículo de su Ley reguladora (L.O. 2/1979. de 3 de octubre), establece lo siguiente: “&lt;em&gt;El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica&lt;/em&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡¡¡Qué pena!!!!&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" height="31" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img border="0" alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe height="18" marginheight="0" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" frameborder="0" width="30" marginwidth="0" scrolling="no"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-2167156947186295628?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/2167156947186295628/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=2167156947186295628&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/2167156947186295628'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/2167156947186295628'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/09/aprovechando-el-periodo-estival-mas.html' title='EL PANORAMA QUE TENEMOS'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-8617934761526650850</id><published>2009-09-04T12:04:00.003+02:00</published><updated>2009-09-04T12:10:18.562+02:00</updated><title type='text'>DISCULPAS POR LA DEJADEZ</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Estimados lectores, disculpad la tardanza en publicar nuevas entradas, pero creí que iba a tener un nuevo formato y al final no ha podido ser. Lo mío son las leyes, no la informática.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En cualquier caso, os prometo que este nuevo curso, lleno de retos apasionantes, dudas jurídicas, y vergüenzas legales, aderezados de crisis económicas, me proporcionará material suficiente para hacer dignas publicaciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La novedad más significativa de este año, va a ser la publicación de artículos de opinión, basados en la aplicación del Derecho y el contenido fidedigno del espiritu de la ley, aunque eso signifique ir en contra del más mínimo sentido de la Justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Gracias a todos&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" height="31" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img border="0" alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;iframe height="18" marginheight="0" src="http://adv.blogupp.com/coded2663049-2bb7-4162-9aed-0fbc1c1b35542h" frameborder="0" width="30" marginwidth="0" scrolling="no"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-8617934761526650850?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/8617934761526650850/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=8617934761526650850&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/8617934761526650850'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/8617934761526650850'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/09/disculpas-por-la-dejadez.html' title='DISCULPAS POR LA DEJADEZ'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-4486574109504898934</id><published>2009-03-24T13:39:00.007+01:00</published><updated>2009-03-24T17:24:45.899+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><title type='text'>¿CÓMO VIVIR GRATIS EN UN PISO QUE NO ES TUYO?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Es muy sencillo. Mucho más fácil, si cabe, de lo que podría pensarse. Tan sólo hace falta echarle morro y tener muy claros los siguientes pasos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Encontrar al propietario de un pisito que quiera alquilártelo. Muchos ni te piden nómina, ni declaración de la renta, ni ningún documento que acredite que eres solvente. Es más, no siendo solvente es más fácil vivir del cuento. Más abajo verás porqué.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Una vez que entres en el pisito, congratúlate, lo has conseguido, puedes vivir del cuento. Verás que todos los meses, el propietario del piso te dará la “monserga” con el pago de la renta, los recibos de la luz y del agua que consumas, pero tú tranquilo, no te agobies, que si no pagas, no te puede pasar nada porque si tu arrendador, al ver que lo ignoras, decide represaliarte cortándote algún suministro básico, puedes llevarle a juicio tú mismo, porque él está obligado a “&lt;em&gt;mantener el goce pacífico del arrendamiento&lt;/em&gt;” (Código Civil, artículo 1554). Y de paso quedas eximido de pagar cualquier otro concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Tras unos cuantos meses en calma haciendo tu vida normal, aprovechando tu nuevo hogar para pasar agradables ratos de convivencia con tus amigotes y amigotas, puede que una buena mañana te timbren a la puerta y ¡¡oh, sorpresa!!, sea un funcionario del Servicio de Notificaciones de un Juzgado de tu localidad, que trae consigo una demanda de reclamación de cantidad por impago de mensualidades acumulando una acción de desahucio...¿Crisis en tu &lt;em&gt;life-style&lt;/em&gt;? No tiene porqué. Con decirle al señor funcionario que tú no eres el que vive en el pisito y que no conoces al inquilino, consigues alargar más el procedimiento civil porque para que éste se inicie, es necesario que conste fehacientemente que te lo han notificado. Un mes más tarde, (cinco o seis meses desde que ocupaste el pisito) el Juzgado, a petición del incrédulo arrendador, que ya se ha dejado una pasta en pagar a un abogado y a un procurador, solicitará que busquen el domicilio de tu trabajo (¿?), que jamás hallarán porque, como tú muy bien sabes, trabajar es tontos. Así que otro mesecito, y van siete, viviendo gratis. Ante la desesperación del arrendador, el siguiente obstáculo a salvar para seguir viviendo del cuento, es que cuando el juzgado le pida a tu ayuntamiento tu último domicilio que consta en el padrón, generalmente la casa donde te lavan y planchan tu ropa, tratarán de notificarte en él la demanda. ¿Qué hacer? ¡¡No problem!! Qué ni tus padres ni hermanos osen a coger nada. Aquí hay que tener especial cuidado con los abuelos que son proclives a abrir la puerta a cualquiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Pongamos que tu abuela está en la casa de tus padres cuidando a tu hermano pequeño mientras están ganándose el sustento, abre la puerta y coge la notificación. Aquí surge una contingencia porque desde este momento comienza el procedimiento de desahucio, pero tranquilo, porque tras ocho meses desde que entraste en el piso y aunque ya tengas fecha para juicio, que no será antes de dos o tres meses más tarde, siendo optimista, aun quedan opciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Llega el juicio, tú no vas, ¿Para qué?. Tendrías que contratar abogado y procurador, estos no son gratis y además, vas a perder el juicio. No ir no está multado ni nada por el estilo. Como era de esperar y tras otras dos o tres semanas, se va a dictar sentencia y te condenarán al pago de todas las rentas, recibos y a dejar el inmueble. ¿Objetivo conseguido por parte del arrendador? Ni mucho menos, porque ahora te tienen que notificar la sentencia para que sea efectiva, así que toca iniciar de nuevo los anteriores trámites de notificación, con la ventaja de que tu abuela ya está apercibida con acabar sus días en la residencia de ancianos más próxima si vuelve a coger algún papelito que provenga del juzgado. Y ya llevas cerca de un año viviendo gratis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6ª Lógicamente, el arrendador estará que se sube por las paredes al saber que tú sigues viviendo en su pisito y que por obra y gracia de la ley, formalmente no pueden notificarte la sentencia. Sabe que sigues viviendo en su pisito porque te paga tu luz y tu agua, ve como pasan los meses, ya casi un año, y la cosa sigue igual, pero habiendo pagado a un abogado, a un procurador, una decena de recibos y ahora, producto de la desesperación, al ver la imposibilidad de notificarte la sentencia, se ve forzado a publicarla mediante edictos, que como no podía ser de otra forma, cuestan una pasta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º Gracias a la publicación por edictos de la sentencia, ésta se considera notificada, pero no te agobies porque ahora viene un segundo trámite judicial, la ejecución de la sentencia. Para su eficacia se requiere de los mismos trámites de notificación que la anterior demanda y la sentencia de desahucio. Aquí ganas más tiempo porque hasta que no pasan 20 días desde la publicación del edicto, no puede interponerse. Ya llevas más de un año viviendo gratis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º Y después de todo esto, se establecerá el día en el que la Policía Local va al pisito para ponerte de patitas en la calle. Afortunadamente, el Servicio Común de Notificaciones te habrá metido por debajo de la puerta una copia con el “Auto de lanzamiento” por el cual te tienes que ir, dándote tiempo suficiente para buscarte otra madriguera donde vivir tal como tú eres, de forma sencilla y llana, como uno más. Ojalá y guardes buenos recuerdos de tu estancia en el pisito y una vez pasados los años, veas las fotos que hiciste sin melancolía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º Es posible que el dueño del pisito solicite al juzgado que te embargue para hacer frente a las mensualidades impagadas, pero no te agobies, jamás pueden embargar algo que no tienes, por ejemplo dinero de una cuenta o una nómina. Por esto te decía al principio que es más ventajoso ser insolvente. De lo contrario, pueden embargarte pero como no tienes nada no pasa ni media. En un futuro lejano igual sí tienes un trabajo y unos ahorrillos, pero para entonces, el propietario de tu pisito ya se habrá olvidado de ti y no volverá a solicitar que se vuelva a investigar tu patrimonio. El tiempo lo cura todo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A vivir que son dos días y cómo se suele decir, “la vida es pá cuatro” y tú puedes ser uno de ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-4486574109504898934?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/4486574109504898934/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=4486574109504898934&amp;isPopup=true' title='55 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4486574109504898934'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4486574109504898934'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/03/como-vivir-gratis-en-un-piso-que-no-es.html' title='¿CÓMO VIVIR GRATIS EN UN PISO QUE NO ES TUYO?'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>55</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-3453917708944124428</id><published>2009-03-05T17:45:00.007+01:00</published><updated>2009-03-05T21:40:05.402+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><title type='text'>LA NUEVA REFORMA DEL ABORTO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hoy, los medios de comunicación se han hecho eco del proyecto de la ministra Aído de modificar la regulación de la tan controvertida, por sus connotaciones éticas, figura del aborto en España, por ello creo oportuno explicar, en líneas generales, la actual regulación que está vigente y los cambios que se avecinan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, el aborto en España, como tal, está prohibido hasta tal punto que los artículos 144 a 146 del Código Penal, establecen penas privativas de libertad para la gestante y para el médico que interrumpe la gestación, salvo &lt;em&gt;“los casos permitidos por la ley”.&lt;/em&gt; Estos casos vienen establecidos en la “Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, de despenalización del aborto” en las situaciones siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;1º: Que sea necesario para &lt;strong&gt;evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada&lt;/strong&gt; y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Este es el cauce o escapatoria que al que suele acogerse la gestante cuando se queda embarazada y por los motivos que ella considere, desea abortar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de &lt;strong&gt;violación,&lt;/strong&gt; siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Este tipo de abortos, afortunadamente, no se dan casi en la práctica porque el número de violaciones en España es reducido, salvando, por supuesto la premisa de que una única violación ya es excesiva.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;3º: Que se presuma que &lt;strong&gt;el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas&lt;/strong&gt;, siempre que el aborto se practique dentro de las &lt;strong&gt;veintidós primeras semanas&lt;/strong&gt; de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este supuesto es el más complejo porque la ley nunca estableció qué o cuáles son las graves taras, ni dejó abierta la puerta al aborto una vez detectada la tara después de las veintidós semanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, según lo publicado, con la nueva regulación, desaparecerían las causas de no penalización del aborto y su desregulación del Código Penal, estableciéndose tres supuestos “de plazos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º La mujer podrá abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación (3 meses y medio de gestación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º En el caso de que haya graves anomalías físicas o psíquicas en el feto o grave riesgo para la salud o la vida de la madre, el plazo quedará establecido en 22 semanas (5 meses y medio de gestación)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Sin límite de gestación cuando haya malformaciones del feto incompatibles con la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BREVE CONCRECIÓN DEL DEBATE DESDE EL DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El prisma del aborto posee infinitos vértices por los cuales se pueden adoptar determinadas posturas a favor, en contra u optando por estadios intermedios según las circunstancias, pero los juristas, para debatir tan polémica cuestión, la circunscribimos en determinar si,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- El Derecho a la vida reconocido por nuestra Constitución en su artículo 15, cuando habla de “Todos”, se refiere también a los concebidos aun no nacidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta tesis, la de incluir al feto en este “Todos” se apoya en el reconocimiento del feto por otras normas de carácter civil. El mejor ejemplo es el derecho a heredar del no nacido (“nasciturus”) de sus ascendientes si estos fallecen antes de que nazca. El Código Civil otorga una profusa protección del patrimonio del nasciturus para que cuando nazca pueda acceder a él sin ningún tipo de limitación o minoración. En una escala de valores, siempre irá primero el derecho a vivir y, si se reconoce el derecho a heredar, no tendría sentido no permitirle nacer. Por tanto, el énfasis protector de esta postura se concreta en el derecho del feto a nacer frente el derecho de la mujer a decidir si alumbra al feto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º.- El Derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su maternidad. En este caso, el bien jurídico protegido sería la posición de la propia mujer frente al feto, que dentro de su libertad como persona, decide no dar a luz sin dar mayor explicación que a sí misma y a su conciencia. La maternidad es un hecho íntimo del que nadie más que la mujer debe tomar las decisiones que considere oportunas&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Recientemente decía un político Italiano que sentía profunda admiración a aquellos que en cuestiones de este tipo, refiriéndose a la eutanasia, tenían las ideas muy claras de lo correcto o incorrecto. Yo, sinceramente, pienso igual qué él.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-3453917708944124428?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/3453917708944124428/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=3453917708944124428&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/3453917708944124428'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/3453917708944124428'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/03/la-nueva-reforma-del-aborto.html' title='LA NUEVA REFORMA DEL ABORTO'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-4447578622449066248</id><published>2009-02-26T17:24:00.007+01:00</published><updated>2009-03-05T21:40:25.998+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medios'/><title type='text'>LA NORIA, ANTONIO PUERTA Y EL DERECHO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;Como operador jurídico profesional con cierta experiencia en el ámbito penal, acostumbrado a ir a los centros penitenciarios a visitar a mis clientes para preparar comparecencias y vistas, pero también como depositario de anécdotas de sus vivencias en celdas y patios, cuando tuve acceso a las imágenes grabadas de Antonio Puerta en compañía de otros presos, emitidas por el programa “La Noria”, de Telecinco y los posteriores comentarios, sentí una profunda indignación y por qué no decirlo, asco hacia este magazine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La Noria”, como título, es la mejor etiqueta que puede tener un programa cuya finalidad es dar y dar vueltas a las historias más lamentables, tristes y mediáticas en las que la dignidad humana de sus protagonistas se tasa en Euros y se traspasa al peor color que puede tener un medio de comunicación, el amarillo. Es tan indigno e inmoral como la bajura de su mesa política, que únicamente sirve para levantar las más bajas pasiones políticas de uno y otro lado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y todo ello gracias a unos colaboradores/cooperadores necesarios que centrifugan los excrementos y se dedican a esparcirlos a una audiencia coprófaga que es incapaz de cambiar de canal aunque lo que vean les parezca auténticamente de bochorno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este caso, con las imágenes del preso preventivo Antonio Puerta como excusa, cuya duración no supera los 30 segundos, se permitieron el lujo de juzgar a todo el sistema penitenciario español y “dictar sentencia mediática” sobre si el acusado de lesionar gravemente al Dr. en derecho constitucional, don Jesús Neira, y de maltratar a su pareja, Violeta Santander (otro gran producto mediático de “La Noria”), se encuentra feliz, contento y encantado de haberse conocido así mismo en prisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De tan lamentable deposición televisiva, me gustaría realizar algunos comentarios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Que los internos de un centro penitenciario, por muy morbosos y curiosos que seamos, no podemos convertirlos en monos de feria, ni tan siquiera cobayas para un experimento sociológico cuyo objeto sea “el comportamiento del ser humano en cautividad”. A quién le guste estas cosas, y tenga estómago, puede ver gran hermano, que con un poco de suerte, emitirá sexo explícito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Que es ilegal la introducción de un dispositivo captador de imagen y sonido en el interior de un centro penitenciario y por ende, la reproducción pública de las imágenes recogidas. Es tan ilegal como secuestrar a Isabel Pantoja y obligarle a confesar cuándo abandonó a Julián Muñoz. El fin, tengo que recordar, no justifica los medios y menos aun cuando el fin es ilícito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Que es un fragrante delito contra la intimidad de un sujeto en prisión lucrarse a costa de su situación de cautiverio. El artículo 4.2.b del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, establece que los internos tienen &lt;em&gt;“Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad”,&lt;/em&gt; pero claro, “the show must go on”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Que la diferencia entre un psicópata de un ciudadano sin maleficencia es la capacidad de empatía. ¿Tiene el equipo de “La Noria” algún tipo de empatía hacia las personas que convierten en noticia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º Que si alguno de mis lectores ha sacado alguna conclusión del precitado programa sobre la situación de las cárceles en España, tomando como ejemplo el comportamiento de Antonio Puerta en un determinado momento de su vida carcelaria, debe resetear su cerebro y su memoria. La cárcel es un lugar horrible, jamás he oído a un preso preferir el cautiverio a la libertad, el patio de una prisión al paseo por un parque, las risas con un compañero de prisión a las risas con un amigo en libertad.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ojalá y quiten este programa y muera definitivamente este tipo de periodismo que para seguir ganando audiencia a costa de los principios humanos más básicos y de la dignidad de las personas, colocan frente al paredón la herramienta más importante, con su defectos y virtudes, que la ciudadanía tiene para constituirse en sociedad: el DERECHO.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-4447578622449066248?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/4447578622449066248/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=4447578622449066248&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4447578622449066248'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4447578622449066248'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/02/como-operador-juridico-profesional-con.html' title='LA NORIA, ANTONIO PUERTA Y EL DERECHO'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-5348552194871741230</id><published>2009-02-26T13:50:00.008+01:00</published><updated>2009-03-05T21:40:45.118+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medios'/><title type='text'>LA FINALIDAD DE LA CARCEL (CRITICAS A LA NORIA)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En estos días de especial atención por parte de los medios periodísticos sensacionalistas, es decir, la mayoría, sobre los delitos y los delincuentes de actualidad, tras los comentarios vertidos por tertulianos de portería, de correveidiles sin fundamento y de analistas sin análisis, a consecuencia de los desgraciados crímenes y delitos mediáticos acaecidos en nuestro país que no hacen sino engrosar un poco más si cabe la leyenda negra patria, he creído necesario hacer énfasis en el debate, estrictamente jurídico-técnico de la finalidad de la pena de cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El origen del debate viene a colación del nefasto, prescindible e inoportuno, sino ilegal, reportaje emitido por el programa “La noria”, donde se pudo ver apenas unos segundos a Antonio Puerta, agresor del ya mítico profesor de derecho constitucional, don Jesús Neira, en actitud “relajada” compartiendo un momento de asueto con otros compañeros de presidio. Parece ser, según “La noria”, que para que una cárcel funcione, las imágenes de Antonio Puerta debían haber sido él fustigándose la espalda, rezando el rosario para redimirse o simplemente dándose de cabezazos contra el muro del patio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de estas imágenes, ha vuelto a la picota, el debate del sentido de la pena de prisión y del ambiguo sentido que tiene el “tratamiento penitenciario” para los reos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es conveniente, en primer lugar, explicar que Antonio Puerta, al no haber sido condenado, posee la categoría de “preso preventivo” y por tanto no tiene porqué tener ningún tratamiento hasta que su situación penal cambie. A este tipo de presos, los preventivos, en función de su peligrosidad y comportamiento en el centro penitenciario tienen un régimen análogo a los ya condenados y clasificados en 2º grado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cualquier caso y con independencia del “asunto Puerta”, surgen las preguntas de la finalidad de las penas privativas de libertad, que sin duda alguna, su fin primordial es el castigo. Basta ya de afirmaciones retóricas y románticas de rehabilitación del reo, del tratamiento a modo de enfermo social y de otras muchas afirmaciones capciosas análogas. El preso, es preso y está en la cárcel porque merece un castigo social por un comportamiento que la sociedad considera indeseable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tradicionalmente, se establecen tres fines a la imposición de la pena. La primera, denominada “retributiva”, que es el castigo puro y duro, pudrirse en la cárcel el tiempo que haga falta. La segunda finalidad tiene carácter de “prevención general”, que significa un aviso a navegantes a todos aquellos que piensen en cometer un delito, para que fijen sus miradas en aquellos que cumplen una pena. La tercera finalidad es de “prevención especial”, pensada para el que ya ha sido condenado una vez, tenga a modo de recordatorio permanente lo que significa pasar por la cárcel... por si se le pasa por la cabeza reincidir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manteniendo lo anterior, no puedo menos que citar el artículo 59 de Ley Orgánica 1/1979, general penitenciaria que afirma que “&lt;em&gt;El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El precitado artículo de la ley general penitencia es meramente indicativo de la actividad que la administración penitenciaria tiene que tener con el condenado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratamiento, palabra que odio por sus connotaciones médicas, da lugar a equívocos y nos hace de forma inconsciente, pensar que los ladrones de guante blanco, traficantes de droga no consumidores, la mayoría de los violadores, agresores, ect.., no son plenamente conscientes de sus actos ilícitos por culpa de una enfermedad. Trata de fundamentarse en intentar, ya que se castiga, dar un vuelco a la personalidad y a la forma de actuar del delincuente para que cuando salga de prisión, no vuelva a delinquir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algunos casos, este tratamiento tiene un fundamento sólido en función del sujeto delincuente, no se puede negar. Sé por experiencia forense, que existen personas carentes de la más mínima educación y formación que tienen asimilada la cárcel como algo natural o como un riesgo, por una situación extrema, que merece la pena correr.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, otro debate abierto se centra en si en las prisiones hay carencia de psicólogos o psiquiatras u otros especialistas de índole social como educadores. Estoy seguro que de haber más profesionales en los centros penitenciarios de estas ramas, la reincidencia de los penados en al menos una ocasión sería idéntica a la actual. Repito, la mayoría de los delincuentes no son enfermos, son justamente eso, delincuentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A modo de resumen, simplemente indicar que la prisión es y está para castigar al delincuente. Si el delincuente es castigado, la pena ha tenido sentido y la rehabilitación y demás eufemismos únicamente están justificados para casos extremos que no han de servir de paradigmas de delincuente en general.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-5348552194871741230?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/5348552194871741230/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=5348552194871741230&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/5348552194871741230'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/5348552194871741230'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2009/02/la-finalidad-de-la-carcel-critica-los.html' title='LA FINALIDAD DE LA CARCEL (CRITICAS A LA NORIA)'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-913785993848383546</id><published>2008-12-17T13:32:00.009+01:00</published><updated>2009-03-05T21:42:17.846+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='administrativo'/><title type='text'>LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ETARRAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A consecuencia del asesinato del empresario vasco Ignacio Uría Mendizábal por parte de ETA y la no condena de tal vil hazaña terrorista por parte de la corporación municipal de su municipio natal, Azpeitia, muchas voces se han alzado en favor de la disolución del ayuntamiento gobernado, como no podía ser de otra forma, por Acción Nacionalista Vasca (ANV), formación política ilegalizada por la Audiencia Nacional tras quedar demostrado fehacientemente no ya su connivencia con ETA, sino su adhesión al grupo armado en su vertiente política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante esta situación y con independencia de la visión política del lector y de los actores políticos, sobre la necesidad de llevar a cabo la disolución, tanto los que son proclives a ejecutarla como los que no, sea por el motivo que sea, se está utilizando como arma arrojadiza la posibilidad o imposibilidad jurídica de llevar a cabo la expulsión de ETA política de las instituciones en las que se les permitió optar a cargos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puesto que existe en la ciudadanía una confusión y la duda razonable de si es posible la disolución de estos ayuntamientos gobernados por gentuza y que únicamente representan a filoterroristas, es necesario explicar con la ley en la mano, que efectivamente, al amparo del artículo 61 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación reproducido, la más que cierta posibilidad de exiliar a los proetarras de la gestión del erario público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Artículo 61.&lt;br /&gt;1. &lt;strong&gt;EL CONSEJO DE MINISTROS&lt;/strong&gt;, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, &lt;strong&gt;PODRÁ PROCEDER&lt;/strong&gt;, mediante Real Decreto, &lt;strong&gt;A LA DISOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL SUPUESTO DE GESTIÓN GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES QUE SUPONGA INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;2. &lt;strong&gt;SE CONSIDERARÁN&lt;/strong&gt;, en todo caso, &lt;strong&gt;DECISIONES GRAVEMENTE DAÑOSAS PARA LOS INTERESES GENERALES&lt;/strong&gt; en los términos previstos en el apartado anterior, LOS &lt;strong&gt;ACUERDOS O ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE DEN COBERTURA&lt;/strong&gt; o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave,&lt;/em&gt; &lt;strong&gt;AL TERRORISMO O A QUIENES PARTICIPEN EN SU EJECUCIÓN, LO ENALTEZCAN O JUSTIFIQUEN, Y LOS QUE MENOSPRECIEN O HUMILLEN A LAS VÍCTIMAS O A SUS FAMILIARES.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Al albur del precitado artículo, quedan pocas dudas sobre si es o no posible la disolución del ayuntamiento de Azpeitia. Únicamente se requiere, en primer lugar, que el Consejo de Ministros, que se reúne todos los viernes en el Palacio de la Moncloa, informe al gobierno de la comunidad autónoma de Euskadi, que tiene la intención de aplicar el artículo 61 de la Ley de Bases del Régimen Local, lleve la propuesta al Senado, y con su voto cualificado de mayoría (mitad más uno a favor), apruebe un Real Decreto disolviendo la corporación, o corporaciones, que enaltezcan o justifiquen, y menosprecien o humillen a las VICTIMAS o sus familiares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo no voy a entrar en consideraciones políticas del porqué el Gobierno de España no disuelve los ayuntamientos de municipios con población mayoritariamente favorable a la violencia, que votan a grupos políticos cuya representación es el fiel reflejo de su electorado y tampoco las motivaciones que permitieron, en su momento, la presencia de candidatos con este perfil, porque este blog es, únicamente, de contenido jurídico, con entradas acordes a la actualidad que el día a día asola nuestra realidad social, lo cual no obsta a que si, como en este caso, el debate se centra en la aplicación –o inaplicación- de una determinada norma, tenga cabida en este humilde foro la aclaración de cuántos aspectos sean necesarios y útiles para entender, con más precisión, qué está ocurriendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y lo que ahora está pasando, se circunscribe en la realidad jurídica de la existencia de un artículo que permitiría al Consejo de Ministros, expulsar a ANV de todos los ayuntamientos que controla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sería justo, y siempre desde el vértice jurídico, indicar que la expresión con la que comienza el apartado 1, “El Consejo de Ministros,, a iniciativa propia..”, no exige al gobierno tener que iniciar el procedimiento de disolución, sino que es, exclusivamente, una habilitación a tal efecto. Qué la aproveche o la desaproveche, queda al margen de sus obligaciones legales, pero... ¿Y políticas? &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-913785993848383546?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.boosterblog.es' title='LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ETARRAS'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/913785993848383546/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=913785993848383546&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/913785993848383546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/913785993848383546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/12/la-disolucin-de-los-ayuntamientos.html' title='LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ETARRAS'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-4961104834523927896</id><published>2008-12-09T18:19:00.006+01:00</published><updated>2009-03-05T21:42:36.757+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitucional'/><title type='text'>¿MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Con Motivo de la celebración de los 30 años de la aprobación del referéndum por la que los españoles de la época decían un SI rotundo, incluidos catalanes y vascos, a nuestra actual constitución, muchos políticos y voceros de políticos, aprovechando el caos institucional que vivimos, la ausencia de valores, sentimientos y proyectos comunes, han comenzado a lanzar mensajes a la opinión pública sobre la conveniencia de reformar la Constitución de 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta aquí todo puede parecer normal, salvo por un detalle curioso, que todas esas voces que al unísono datan la fecha de caducidad de nuestra carta magna en anteayer, se les olvida indicar qué parte o partes de la Norma Fundamental precisan de una modificación. Estoy seguro que esta falta de concreción no es un lapsus o algo por estilo sino que más bien sería un calentón impropio de políticos irresponsables que viven del día y a día y son incapaces de ofrecer un mejor proyecto que el actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una constitución como tal, no es una ley que pueda promulgarse, modificarse o derogarse como si se tratara de una ley más. Hay que tener en cuenta que las constituciones son las normas marco de un país y que con modificar un escueto artículo implicaría, con total seguridad, tener que modificar decenas de leyes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, habría que buscar un sentido final a la modificación. Es decir, la concreción del objetivo de la reforma constitucional, objetivo este que, a día de hoy, no puede decirse que es consensuado y ni mucho menos que haya posibilidad alguna de llegar al mismo. Explico porqué:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Porque no hay un modelo claro de estado. No sabemos si somos centralistas...bueno sí lo sabemos, no lo somos, o si somos un país federal. En apariencia, tenemos un modelo asimilado a una federación de territorios, pero el hecho de que la soberanía recaiga sobre el pueblo y no sobre el terruño, rompe esa posibilidad. El principio de autonomía se inventó para acallar a nacionalistas vascos, catalanes y navarros (los gallegos, como hoy, no pintaban nada), creándose un modelo de división de competencias, que, visto lo visto, parece que no ha servido para su finalidad teórica; la de acercar la administración al ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ante este diagnostico, y puestos modificar la Constitución, correspondería establecer de una vez cómo queremos organizar nuestro país. Pero atendiendo a criterios de eficiencia, en vez de a criterios políticos. Es evidente que en este punto es absolutamente imposible llegar a un acuerdo pues los privilegios de algunas comunidades autónomas, cuyo reparto electoral en escaños es absolutamente injusto, haría imposible la reforma, además, y especialmente las comunidades autonómicas pobres, como Castilla la Mancha, Extremadura y Andalucía, que basan su población activa y el flujo económico en la subvención, funcionariado y prebenda, devendría en inútil cualquier regresión de competencias a la administración central, si fuere necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Porque no existen figuras políticas como en la transición. Ni Mariano Rajoy es Adolfo Suárez, ni Zapatero es Felipe González, ni mucho menos Llamazares es Carrillo, ni Artur Mas/”Pepe” Montilla son Miquel Roca. Esos políticos venerados de la Transición que para la historia se encuentran a la altura de los parlamentarios de final del Siglo XIX y la primera época de la II República, se han visto sucedidos en sus formaciones políticas por sujetos de calado político y moral sensiblemente inferiores como para hacernos pensar que pueden conducir el barco de la reforma constitucional a un puerto tan seguro como es la Constitución de 1.978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º Porque los objetivos de cada partido son imposibles y los los objetivos comunes han decaído al ostracismo. Volver al centralismo total carece de sentido y más con 44 millones de habitantes. El federalismo tal y como lo entienden nacionalistas, el Partido Socialista de Cataluña y de Euskadi,(con capacidad de subertir una reforma en términos parlamentarios) no haría sino fomentar las diferencias entre comunidades, aumentar el número de funcionarios y auspiciar un régimen de taifas ingobernable desde el punto de vista de la eficacia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Porque para alcanzar los objetivos que cualquier democracia liberal de corte francesa como la nuestra, la justicia, la igualdad y la fraternidad, no se requiere una reforma constitucional. Únicamente se requiere de la reformas de las leyes orgánicas que regulan las materias importantes, como por ejemplo educación, en la que aun al parlamento nacional le corresponde legislar el 50% de las materias comunes o la modificación del régimen electoral general, para que la ratio -votos/escaños- se corresponda con la voluntad general, creando para ello, una circunscripción única, tal y como ocurre con las elecciones europeas, que son, dicho sea de paso, las únicas que plasman de forma fidedigna la representación por partidos que votamos los españolitos de a pie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto por poner ejemplos sencillos de entender, que otros “haberlos haylos” (rios, sanidad, inversión pública, seguridad, representación exterior, ect)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, mi opinión, con la situación actual de España, no veo recomendable ninguna reforma y menos sin saber a dónde nos conduce. Pero desde luego sí que estoy a favor de nuevas leyes que, entrando en el actual marco constitucional, fomenten el hermanamiento de personas, pues de territorios ya se encarga la orografía, con administraciones que funcionen en igualdad y sobretodo, eficaces ante los problemas reales de la ciudadanía. Me da igual que la ventanilla de la administración de turno la pague la Junta, la Administración Central, la diputación (¿qué es una diputación? ¿para qué sirve?), o el ayuntamiento. Yo lo que quiero es que la ventanilla funcione, gestione mi instancia y solucione mi problema. Y si el funcionario que me atiende, ha aprobado una oposición de libre concurrencia y en igualdad de condiciones que aquellos que no consiguieron el puesto, en vez de ser amigo/hermano/primo/conocido/amante del político que dirige la administración en cuestión... ¡MEJOR QUE MEJOR!&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-4961104834523927896?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/4961104834523927896/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=4961104834523927896&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4961104834523927896'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4961104834523927896'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/12/modificar-la-constitucin.html' title='¿MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN?'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-8566910289042473738</id><published>2008-12-05T14:00:00.008+01:00</published><updated>2009-03-05T21:42:54.405+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='mercantil'/><title type='text'>LOS CONCURSOS DE EMPRESAS. ¿QUÉ SON? Y SOBRETODO ¿PARA QUÉ SON?</title><content type='html'>Debido a la situación económica tan nefasta en la que particularmente se encuentra España, creo conveniente explicar qué demonios es eso de los concursos, herramienta que, por desgracia, se ven obligados muchos empresarios de bien –y de mal- a recurrir por culpa de su situación financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En contra de lo que mucha gente piensa, los concursos de empresas no son programas de la televisión donde se juntan unos cuantos empresarios para demostrar sus conocimientos a cambio de ganar viajes, coches o apartamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concurso consiste en la declaración por parte de un Juzgado Mercantil que la empresa se encuentra en estado de insolvencia y que por tanto no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles de forma inminente. Es decir, que no puede pagar lo que debe, ya sea hacienda, a sus trabajadores, a la seguridad social o a sus proveedores. Deudas en general. Este procedimiento puede ser iniciado tanto por un acreedor como por el propio empresario. Nadie mejor que él para saber la situación real de su empresa y lo que se le viene encima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo funciona?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con independencia de quién inicia el procedimiento de declaración de concurso y sus diversas modalidades, tras su presentación, rápidamente el Juez decide si es procedente o no, es decir, si realmente hay imposibilidad de “cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles”. En esta decisión judicial, se entra a valorar cómo hay que administrar la empresa, quién va a administrarla, nombramiento de expertos administradores ajenos a la empresa y el control que puede seguir ejerciendo el propio empresario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué ventajas tiene el empresario?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues muchas, y la principal de ellas es la paralización de cualquier procedimiento judicial por IMPAGO A ACREEDORES, así, y de esta forma, cualquiera que tuviera una sentencia favorable de pago contra la empresa concursada, tiene que aguantarse y “ponerse a la cola” para cobrar. A este grupo de acreedores, se le denomina “créditos contra la masa”. Esta expresión de “ponerse a la cola” es literal. La ley establece un orden de cobro de las deudas en función de quién seas o el tipo de deuda que tengas con la empresa concursada. Concretamente, la ley llama al “tipo de deuda” clase de deuda, y a cada clase de deuda, establece una protección distinta, denominada “tipo de crédito” (con privilegio especial, ordinario, ect). Así que en función del crédito cobrarás antes o después. Pero... ¿y si tras haber cobrado los demás y cuando te toca a ti, ya no hay nada que cobrar ni que embargar? Pues que te quedas con las manos vacías y la empresa concursada se libra de pagarte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Empresa concursada.... ¿Sinónimo de desaparición?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada más lejos de la realidad. Imaginemos cualquier constructora/promotora/inmobiliaria que nos venga a la cabeza y sepamos que está concursada, gracias a los medios de comunicación. En la mayoría de estos casos, no todos, pues muchas sí que están en quiebra total, su problema radica en no poder hacer frente a pagos por falta de liquidez. Entonces, lo que están haciendo es concursarse de forma voluntaria para paralizar todos sus pagos más inminentes. De esta manera, estas empresas van a pagar sus deudas mediante el embargo de las viviendas que posean en stock. Una vez liquidadas estas deudas, con el viento a favor y sin deudas, perfectamente pueden reactivar su actividad económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Los grandes perjudicados?&lt;br /&gt;Como no podía ser de otra forma, los trabajadores de la empresa concursada, a los cuales únicamente se les garantiza cobrar los primeros, unas nimias cantidades, concretamente los últimos treinta días de trabajo si en cuantía no superan el doble del salario mínimo interprofesional por norma general y, en función de otros factores, y como máximo la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago. Vamos, que se concursa la empresa donde llevas 10 años trabajando y mira tú que gracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley concursal es la 22/2003. Os doy el enlace por si queréis saber más en cuanto a los tipos de créditos, facultades del empresario concursado y demás cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-8566910289042473738?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/8566910289042473738/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=8566910289042473738&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/8566910289042473738'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/8566910289042473738'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/12/los-concursos-de-empresas-qu-son-y.html' title='LOS CONCURSOS DE EMPRESAS. ¿QUÉ SON? Y SOBRETODO ¿PARA QUÉ SON?'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-4064726216326629538</id><published>2008-11-25T17:37:00.002+01:00</published><updated>2009-03-05T21:41:38.291+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='civil'/><title type='text'>HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, ¿Qué son?</title><content type='html'>En ocasiones, debido a la mala calidad de los programas televisivos, y gracias a los irrespetuosos, fatuos y detestables programas del corazón por sus contenidos absolutamente pueriles e innecesarios para un país cuyo estado mental debiera ser saludable, nos encontramos con que esta “tríada” de Derechos Fundamentales emergen a la actualidad. Así que convendría saber en qué consisten:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO AL HONOR: El honor como objeto del derecho consagrado en el art. 18.1 CE, es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, y de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. Éste ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO A LA INTIMIDAD: Reconocido por el art. 18.1 CE tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: Se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad --informativa, comercial, científica, cultural, pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Estos Derechos tienen límites? Por supuesto que lo tienen, sobretodo cuando se ejercen otros Derechos fundamentales igual de fundamentales, tales como la libertad de expresión manifestada ésta en el Derecho a informar por parte de los medios de comunicación de forma libre, con la única salvedad de respetar los precitados Derechos fundamentales. Así todos somos amigos, ¿Verdad? Evidentemente no es así. Los flecos jurídicos son absolutos, unas veces por exceso y otras por defecto, realmente existe un vacío legal considerable. Con esto me refiero a que la ley que protege estos Derechos es de 1982 y pensada para un determinado momento histórico que, a día de hoy, creo obsoleto. Pero eso será “harina de otro costal” para otra entrada de mi blog. De momento, con saber qué se entiende por “Honor, Intimidad y Propia imagen”, es más que suficiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-4064726216326629538?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/4064726216326629538/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=4064726216326629538&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4064726216326629538'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4064726216326629538'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/11/honor-intimidad-y-propia-imagen-qu-son.html' title='HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, ¿Qué son?'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-5406758822536830383</id><published>2008-11-20T17:37:00.003+01:00</published><updated>2009-03-05T21:43:13.761+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='administrativo'/><title type='text'>NOCHE DE COPAS+JÓVENES=MULTA DEL AYUNTAMIENTO</title><content type='html'>En ocasiones, más de una por desgracia, lo que empieza siendo una noche de asueto con los amigos más cercanos (y alejados también), plena de efluvios etílicos, hígados destilando alcohol y desinihibiciones múltiples del libre albedrío, se ven "entorpecidas" por los enemigos naturales de las bacanales ciudadrrealeñas: LOS POLICIAS LOCALES. Sí amigos/as, estos señores, transmutados en farmaceuticos que, sin saber cómo ni porqué, se presentan allá donde estés con la "receta" en la mano. A continuación os enumero las conductas dignas de multa que más cometemos, la sancion que acarrean, su regulación y los enlaces donde encontrar esas grandes desconocidas de la normativa local; las Ordenanzas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º Es jueves, invito a tomar unas copitas a mis amigos en mi humilde morada, pongo música, distraigo el volumen y mi vecino de arriba, que no atiende a razones, llama a la Policia Local que se percata rápidamente del desenfreno, ¿Qué puese ocurrir? Pues tan sencillo como que si los &lt;em&gt;"hombres de Rosa"&lt;/em&gt;comprueban que el sonido trasciende de tu inmueble y perturba a los vecinos colindantes, según la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de fecha 30 de mayo de 2.002 (&lt;a href="http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&amp;amp;zona=&amp;amp;seccion=&amp;amp;dia=28&amp;amp;mes=08&amp;amp;ano=2002&amp;amp;imprimir"&gt;http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&amp;amp;zona=&amp;amp;seccion=&amp;amp;dia=28&amp;amp;mes=08&amp;amp;ano=2002&amp;amp;imprimir&lt;/a&gt; , páginas de 10 a 20)&lt;br /&gt;la sanción a imponerte por semejante destrozo acústico vecinal, asciende hasta 300 €&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Generalmente se impone la sanción de 150€)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º Me acabo de tunear el coche, mi equipo de música es digno de la mejor discoteca de Ibiza, presumo de ello por la calle Hidalgos, Mata, Torreón y si nos ponemos hasta por la Puerta de Toledo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues la anterior Ordenanza establece exactamente la misma sanción.&lt;br /&gt;(Generalmente se impone la sanción de 120 €)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º COÑO, QUE ME MEO!!! Pues trata de ir a un baño público porque si tu micción se produce en la vía pública, según La ordenanza de Limpieza &lt;a href="http://www.ciudadreal.es/documentos/Ordenanzas/Medio%20Ambiente/LIMPIEZA.pdf"&gt;(http://www.ciudadreal.es/documentos/Ordenanzas/Medio Ambiente/LIMPIEZA.pdf&lt;/a&gt;), en su artículo 17g, se considera que tal desahogo físico va en contra del &lt;em&gt;decoro&lt;/em&gt;, y la multa asciende hasta 90 €&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Generalmente se impone la sanción de 60 €)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º Botellón: esa práctica tan denostada por unos como amada por otros. Los jovenzuelos moradores de la zona del INEM, los chavales, exiliados del ya edificado solar de los Cortijos y demás fauna urbana local, debieran saber alguna cosa que otra, en favor de su incipiente economía:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a)la Ordenanza se llama “de la Convivencia y el Ocio” y el enlace del boletín es &lt;a href="http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&amp;amp;zona=documento&amp;amp;seccion=1&amp;amp;dia=29&amp;amp;mes=03&amp;amp;ano=2006&amp;amp;imprimir="&gt;http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&amp;amp;zona=documento&amp;amp;seccion=1&amp;amp;dia=29&amp;amp;mes=03&amp;amp;ano=2006&amp;amp;imprimir=&lt;/a&gt; (paginas 22 a 25)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) ¿Por qué podemos beber en el INEM? El artículo 15, prohíbe el consumo de alcohol en la calle...siempre y cuando el Ayuntamiento (si, si, sí, el Excelentisimo), no diga lo contrario o no habilite un lugar a tal efecto. Como la zona conocida como INEM, no está expresamente prohibida, se cumple la máxima de –lo que no está prohibido, está permitido-, y gracias a esta gilipollez jurídica, podemos hacer botellón en el INEM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) ¿Y si llueve y me quiero ir a un soportal? Pues que te multan igualmente por no estar en el INEM. Y, si la última copa me la voy tomando de camino a la calle Hidalgos, me intercepta un policía local y me multa, ¿me aguanto? Pues sí, porque ya estás fuera del INEM. Esta conducta ha sido especialmente multada últimamente. Nuestros simpáticos policias locales se apoltronan entre la calle Murallas y la calle la Mata para saciar sus instintos C.S.I.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) ¿A cuanto asciende la multa? Por ser la primera, de 50 a 150 €, lo normal suele ser 60 €, si reincides en menos de un año, ¡ojo!, la sanción te sube de 150 € a 300 €, lo cual hace poco rentable la tan noble práctica del botellón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio, bajo mi experiencia, estas son las típicas sanciones que sufren los jóvenes de Ciudad Real. Si sois “victimas” de otras recetas de la Policía Local y consideráis que son habituales, consultádmelas y ampliaré este breve artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-5406758822536830383?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/5406758822536830383/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=5406758822536830383&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/5406758822536830383'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/5406758822536830383'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/11/noche-de-copasjvenesmulta-del.html' title='NOCHE DE COPAS+JÓVENES=MULTA DEL AYUNTAMIENTO'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-4727216812448535720</id><published>2008-11-17T10:16:00.004+01:00</published><updated>2009-03-05T21:43:34.815+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='medios'/><title type='text'>LUIS ROLDAN,ladrón, sí, pero ¿Cuales fueron sus delitos?</title><content type='html'>Evidentemente sí que es un ladrón, hasta aquí nada que objetar, todos lo tenemos claro, pero en nuestro Código Penal, en ciernes de ser profundamente reformado, no aparacen por ningún sitio ni el verbo robar ni la palabra ladrón, bien como sustantivo o como epíteto. Entonces, ¿Qué delitos cometió Luis Roldan?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Cohecho: Regulado en el Código Penal en sus artículos 419 y s.s. Lo que todo el mundo conoce por el cobro de comisiones. Consiste en que el funcionario recibe una "dávida" (dávida:comisión en sí, lo que ocurre que el Código Penal es muy eufemístico) para qué, valiéndose de su cargo público, tome una decisión que beneficie al que paga la "dávida". Luis Roldán obtuvo comisiones para sí mismo y para el PSOE de las constructoras Hasa-Huarte, Cubiertas, Sierra Comendador y Aspica, (cuyos directivos jamás fueron juzgados por ello a pesar de tener equivalente responsabilidad penal) a cambio de la adjudicación de suculentas obras en cuarteles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Malversación de Caudales Públicos: Art. 432 y s.s. O lo que todos entendemos por "meter la mano en la caja". Es un delito muy común entre los funcionarios, tanto de carrera como por los de libre designación política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;-Estafa: La estafa, jurídicamente hablando, consiste en la obtención de una determinada cantidad de dinero o de un bien susceptible de valoración económica mediante un engaño manifiesto sin que se obtenga contrapartida alguna. Luis Roldán prometió a las constructoras Lain y Obrascon seguridad extra por parte de la Guardia Civil, pues estaban amenazas por ETA a consecuencia de la construcción de la autopista de Leizarán.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;-Fraude fiscal: No creo que necesite mucha explicación pero si un comentario. Resulta que el dinero que no declaró a Hacienda es justo que el obtuvo de las precitadas conductas ilícitas, lo cual no deja de ser un contrasentido.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;¿Y EL DINERO?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Socialmente hablando, todos queremos que este personaje no obtenga beneficio alguno de todos los delitos que ha cometido, pero conviene destacar que, jurídicamente, las obligaciones económicas derivadas de sus delitos pueden haber sido satisfechas. Es duro escribir esto pero en su día ya le fueron embargados todos sus bienes y cuentas conocidas y, posiblemente, de estos embargos, toda la responsabilidad civil haya quedado cubierta. No obstante, la cantidad de 1500 millones de las vetustas pesetas, podrían ser mucho más de lo que hasta ahora se sabe.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Lo del "rollo" de Paesa, testaferro, espía y fontanero de los fondos bajos de nuestro Estado patrio no deja de ser una cortina de humo, ya que si, efectivamente la cifra económica es mayor que la judicialmente cuantificada, el remanente es para Luis Roldán. Lo lamento.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-4727216812448535720?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/4727216812448535720/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=4727216812448535720&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4727216812448535720'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/4727216812448535720'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/11/luis-roldnladrn-s-pero-cuales-fueron.html' title='LUIS ROLDAN,ladrón, sí, pero ¿Cuales fueron sus delitos?'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2541318357699540053.post-7611692667999744238</id><published>2008-11-13T18:03:00.004+01:00</published><updated>2009-03-05T21:43:51.005+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='social'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='administrativo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='penal'/><title type='text'>Me bajo música, ¿Es delito?</title><content type='html'>Buena pregunta para empezar este foro, ¿verdad?, pero, ¿lo es no lo es?...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este asunto jurídico está dando más de un quebradero de cabeza, por motivos obvios, a las compañías de discos, estudios de cine y empresas del sector del &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_0"&gt;videojuego&lt;/span&gt;, fundamentalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho en sí, se circunscribe en saber si una acción ya tan "natural" como bajar música o cualquier otro software a través de los programas "p2p" (redes de intercambio de archivos entre los &lt;span class="blsp-spelling-error" id="SPELLING_ERROR_1"&gt;pc&lt;/span&gt;´s conectados), puede acarrear consecuencias penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué dice el Código Penal al respecto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="a270"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt;Artículo 270.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/a&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ff6666;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t5.html#balloon18"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#ff6666;"&gt;&lt;em&gt;Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ánimo de lucro&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La clave del delito se halla en la &lt;span style="color:#330033;"&gt;expresión&lt;/span&gt; "sin ánimo de lucro", por tanto si el intercambio de archivos se realiza sin contraprestación económica, NO ES DELITO. Lo siento por los &lt;em&gt;señores&lt;/em&gt; de la SGAE y demás vagos, maleantes y gentes de mal vivir, pero si no hay de por medio dinerito fresco, NO ES DELITO.&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Es importante decir al respecto que toda la jurisprudencia (conjunto de sentencias sobre una determinada materia) plantea la necesidad de modificar la interpretación del "ánimo de lucro" ya que si los archivos intercambiados son susceptibles de valoración económica, igual, el hecho de poseerlos, suponen un enriquecimiento...pero hasta que eso ocurra, usad vuestros programas P2P (ares, emule, ect) sin miedo alguno.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;En próximas fechas hablaré de lo que se entiende por "copia privada" y ¡como no! del canon famoso&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boosterblog.es/" target="_blank"&gt;&lt;img height="31" alt="Publicidad por tu blog con Boosterblog" src="http://www.boosterblog.es/blog_es_ban/1_88x31.gif" width="88" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a title="Directorio de Weblogs Gratuito!" href="http://www.bitadir.com/"&gt;&lt;br /&gt;&lt;img alt="directorio de weblogs. bitadir" src="http://www.bitadir.com/templates/img/banners/bitadir_94x15.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2541318357699540053-7611692667999744238?l=iurisconsultae.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/feeds/7611692667999744238/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=2541318357699540053&amp;postID=7611692667999744238&amp;isPopup=true' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/7611692667999744238'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2541318357699540053/posts/default/7611692667999744238'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://iurisconsultae.blogspot.com/2008/11/me-bajo-msica-es-delito.html' title='Me bajo música, ¿Es delito?'/><author><name>IURISCONSULTO</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05861961356107153265</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='24' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_Lfp7tEmn6sk/SR1JjE_JvGI/AAAAAAAAAAM/x2qa_p-rbfo/S220/octavio-augusto.jpg'/></author><thr:total>10</thr:total></entry></feed>
