¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

jueves, 13 de noviembre de 2008

Me bajo música, ¿Es delito?

Buena pregunta para empezar este foro, ¿verdad?, pero, ¿lo es no lo es?...

Este asunto jurídico está dando más de un quebradero de cabeza, por motivos obvios, a las compañías de discos, estudios de cine y empresas del sector del videojuego, fundamentalmente.

El hecho en sí, se circunscribe en saber si una acción ya tan "natural" como bajar música o cualquier otro software a través de los programas "p2p" (redes de intercambio de archivos entre los pc´s conectados), puede acarrear consecuencias penales.

¿Qué dice el Código Penal al respecto?

Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La clave del delito se halla en la expresión "sin ánimo de lucro", por tanto si el intercambio de archivos se realiza sin contraprestación económica, NO ES DELITO. Lo siento por los señores de la SGAE y demás vagos, maleantes y gentes de mal vivir, pero si no hay de por medio dinerito fresco, NO ES DELITO.

Es importante decir al respecto que toda la jurisprudencia (conjunto de sentencias sobre una determinada materia) plantea la necesidad de modificar la interpretación del "ánimo de lucro" ya que si los archivos intercambiados son susceptibles de valoración económica, igual, el hecho de poseerlos, suponen un enriquecimiento...pero hasta que eso ocurra, usad vuestros programas P2P (ares, emule, ect) sin miedo alguno.

En próximas fechas hablaré de lo que se entiende por "copia privada" y ¡como no! del canon famoso

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10 comentarios:

Alfonso dijo...

Atención a la estrategia de los proveedores de internet que está por venir. Cómo no, España siempre a remolque de las iniciativas de nuestros vecino europeos (véase el famoso carné por puntos), empezará a aplicar más pronto que tarde la desconexión a aquellos usuarios que realicen descargas ilegales. Eso sí, previo aviso del vigilante y connivente proveedor. No hay reproche penal; a cambio nos impiden participar de la tan manida sociedad de la información. Ramocín, tus discos no se oyen ni con descargas gratis.

jochefernando dijo...

En España, el que mejor vive es el vago, verdad Ramoncín??
Jejeje, El caso es sacar pasta a mansalba, sin escrúpulos. Son los representates de la cultura los más ladrones, da pena.

ottoreuss dijo...

Por supuesto, claro que no creo en la libertad de expresión. Nunca creí en la libertad de prensa y ahora mucho menos en la de expresión.

Por cierto, muy chulo tu blog y muy interesante el tema con el que empiezas, un tema del que yo he hablado bastantes veces en mi blog. Estaré atento al tuyo

Un saludo

Alfonso dijo...

Si la copia para el uso privado del adquirente está permitida, ¿porque impiden que la misma sea posible, protegiendo los CD's con sistemas anticopia? Entonces, si pretenden evitar así las copias, ¿por qué cobran un canon para reparar (preventivamente) el daño que éstas les causan?
(Cuántas veces he escrito "copia"???)

Anónimo dijo...

Únicamente te ha faltado una apreciación. Y es que los programas que usas para intercambio de archivos (los emule, ares...) si tienen ánimo de lucro. Creo que si alguien crea algo (música, literatura, cine...) debe poseer al menos la potestad de decidir por que medios quiere que llegue a la gente (aunque solo sea para que no se vea dañada la calidad de su obra. Por ejemplo, algunas pelis del emule tienen una imagen penosa...). PD: Es una opinión para la reflexión. Me bajo y bajo cosas continuamente y, por supuesto, pienso que el canon no es muy legal.

Alfonso dijo...

Me permito discrepar de la última opinión aquí vertida por "Anónimo". Desde mi punto de vista, no hemos de incidir sobre el medio empleado (programas P2P), sino sobre la intencionalidad de quien los usa. El ánimo de lucro se revela cuando el sujeto pretende enriquecerse. Por ello, aquel que utilice el emule sin intención de enriquecerese, no está actuando con ánimo de lucro. Esta es la visión actual de la FGE, con la que particularmente no estoy de acuerdo. Me adhiero a esa corriente jurídica que entiende que existe ánimo de lucro con la simple pretensión de ahorrar dinero.

Anónimo dijo...

Y Franco, ¿que opina de esto?

IURISCONSULTO dijo...

Gracias a todos por participar.
Quiero hacer una matización en cuanto al ánimo de lucro de los propietarios de los programas P2P: estos se lucran, no por el intercambio en sí de archivos, sino por el uso de los mismos por parte de los ususarios, que serían, en teoría, los que adquieren para su patrimonio, los archivos descargados.

"abuelo de litoral" Pues no sé que opinará Franco, pero la fabada Litoral de su señora esposa sirve de alimento a muchos solteros, estudiantes y divorciados. Felicítela por su contribución al "single lifestyle"

julian creative team dijo...

k bien esta esta pagina es super educativa a la par que instructiva.

me ha aportado muchisimo

Alfonso dijo...

Nuestro Gobierno mueve ficha...
http://www.elpais.com/articulo/internet/Gobierno/contempla/operadores/avisen/usuarios/descargan/contenidos/protegidos/elpeputec/20081128elpepunet_2/Tes