¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

miércoles, 9 de septiembre de 2009

LA IMPUTACIÓN DE GARZÓN POR PREVARICADOR

El tema de actualidad de hoy es la comparecencia del Juez estrella, por méritos propios y ajenos, Baltasar Garzón, en calidad de imputado, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), por un presunto delito de prevaricación, cometido durante la instrucción que llevó a cabo sobre el sumario conocido popularmente como “causa general contra el franquismo”.
Pues bien, procede explicar, en primer lugar, qué es la prevaricación, en segundo lugar los hechos que se enjuician, en tercer lugar si Garzón ha prevaricado, bajo mi punto de vista, y por último una pequeña opinión de todo este asunto.
1º La prevaricación judicial, brevemente, aparece regulada en el Código Penal en los artículos 446 a 449. Básicamente, el elemento común de los diversos tipos de prevaricación se implementa en que el Juez tome una decisión, a sabiendas de que no es justa. Pero el concepto de “justo” no se refiere al ideal de justicia genérico, personal y subjetivo que todos tenemos. Se refiere a si la decisión que toma el juez tiene o no tiene un soporte jurídico que justifique y ampare legalmente hablando, el pronunciamiento judicial. Es decir, el Juez de quién se trate tiene que tomar una decisión formal y materialmente contraria a Derecho, y que tenga plena conciencia de que está siguiendo un camino torcido en su resolución.
2º Los hechos jurídicamente relevantes al caso se inician el 16 de octubre de 2.008, cuando el Juez Garzón se autodeclara competente para autorizar la apertura de 19 fosas con restos de ajusticiados por el franquismo. El Auto por el cual se declara competente, de 68 folios, ya reconoce un hecho esencial, que no va a haber responsabilidades penales que depurar por el fallecimiento de los presuntos instigadores y ejecutores de estos hechos. En cualquier caso, Garzón solicitó los famosos certificados de fallecimiento, el más famoso el de Franco, aunque hubo otros 34 sobradamente acreditados su óbito.
Así las cosas, la Fiscalía (Javier Zaragoza), recurre el Auto por falta de competencia, argumentando que los delitos han prescrito por el paso del tiempo y por existir una Ley específica de 1.977, por la cual las atrocidades de aquellos tiempos se consideran delitos comunes. Gracias a esta ley, aquellos que se empeñan en juzgar a Carrillo por los acontecimientos de Paracuellos del Jarama, se dan de bruces por los mismos motivos, al igual que por la aplicación del principio de irretroactividad, que hace inviable considerarlos delitos contra la Humanidad, porque el código penal legítimo en esas fechas, el republicano, no previó tales delitos.
En cualquier caso, Garzón, plenamente consciente de este recurso, de su contenido, y por su formación jurídica, -se supone-, conocía sobremanera que efectivamente no tenía competencia para abrir la "causa general contra el franquismo"¸ tal y como así lo acuñó el Fiscal Zaragoza que, dicho sea de paso, no se caracteriza precisamente por su simpatía hacia las posiciones conservadoras.
Aun así, Garzón continuó tomando decisiones, autorizando la apertura de fosas, incluida en la que destacados historiadores creen que Lorca fue sepultado, y que con posterioridad se paralizaron, gracias a otro recurso de la fiscalía, por el Pleno de la Audiencia Nacional.
Los hechos concluyen en noviembre de 2.008 al decidir Garzón por sí mismo, y en vista de que el TS iba a declararle incompetente, inhibirse en 43 Juzgados de instrucción, de los cuales todos han archivado la causa por entender que los hechos están prescritos y que no existe responsabilidad penal que depurar.
3. Decir si un Juez ha prevaricado o no es francamente complejo porque exige acreditar la plena conciencia de que el Juzgador conoce de la injusticia que está cometiendo. Dicho lo cual, desde un punto de vista técnico, hay ciertas normas de sobra conocidas hasta por los estudiantes y que este Juez ha obviado. Sorprende que Garzón, en el Auto por el que da inicio el sumario, ya advierta que no va a encontrar responsables penales. Consecuentemente si es así, como es evidente a consecuencia del paso del tiempo, debió aplicar el artículo 130.1 del Código Penal, que extingue toda responsabilidad penal a consecuencia de la muerte del reo, en relación con el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece, para la apertura de un sumario que “Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”. Si, como es evidente, ya no hay delincuente, por mucho que se quiera, y por lógica aplastante, el delito queda impune, y es por ello por lo que automáticamente se clausuran las actuaciones judiciales.
En este sentido Garzón debió tener en cuenta que la prescripción de los delitos, tanto por el tiempo transcurrido, así como la Ley de Amnistía de 1.977, que establece en su artículo sexto que “La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio”y cuya finalidad era justamente evitar este tipo de procedimientos revisorios.
Juzguen ustedes, lectores, si esto es prevariación o no.
4º Mi opinión al respecto, como iurisconsulto es evidente. Pero como todo en esta vida, hay cierta impregnación política que impide ver este asunto con mayor perspectiva, cosa a la que yo me niego, pues considero que el Derecho y la Justicia son valores de más peso que la propia democracia, aunque para que se produzca esta última se requiera de las primeras.
Para algunos Garzón será un Juez perseguidor de dictadores por medio mundo, para otros un oportunista que busca una foto, para unos el gran adalid de la lucha contra el terrorismo y para otros el Juez que “amolda sus decisiones a la situación actual”, en relación a la última negociación del Gobierno con los terroristas. Pero sea lo que sea, es un Juez y con independencia de sus intenciones, el artículo 117.4 de la Constitución Española establece que “no ejercerán más funciones que las señaladas... y las que expresamente les sean atribuidas por Ley
Tampoco quiero negar los anhelos de los familiares de los fallecidos del bando republicano de dar sepultura con nombre y apellidos a sus ascendientes, pero para ello, el cauce adecuado es el administrativo. Cosa bien distinta es si la propia administración no satisface las peticiones de las asociaciones de familiares sepultados en fosas. Es tan sencillo como que el alcalde del municipio así lo permita o, en su defecto, dirigir un escrito al Juzgado de Guardia manifestando la existencia de la fosa e indicándole que aplique lo referido al levantamiento de cadáveres.
Dicho queda

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Veo que, además de una sólida formación jurídica, también estás lleno de sentido común. Ese sentido común nos lleva a pensar que efectivamente las actuaciones de Garzón pueden dar lugar a un delito de prevaricación judicial y no es que sea precisamente por ignorancia inexcusable, ya que todas sus movimietnos han sido calculados convenientemente para dilatar el proceso y así continuar con él. Pero creo que hay pocas esperanzas de que la querella prospere finalmente, los medios de presión están de su lado, el cuarto poder que se dice. No obstante ya ha recibido un serio aviso, espero que lo tome en cuenta.