¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

miércoles, 17 de diciembre de 2008

LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ETARRAS

A consecuencia del asesinato del empresario vasco Ignacio Uría Mendizábal por parte de ETA y la no condena de tal vil hazaña terrorista por parte de la corporación municipal de su municipio natal, Azpeitia, muchas voces se han alzado en favor de la disolución del ayuntamiento gobernado, como no podía ser de otra forma, por Acción Nacionalista Vasca (ANV), formación política ilegalizada por la Audiencia Nacional tras quedar demostrado fehacientemente no ya su connivencia con ETA, sino su adhesión al grupo armado en su vertiente política.

Ante esta situación y con independencia de la visión política del lector y de los actores políticos, sobre la necesidad de llevar a cabo la disolución, tanto los que son proclives a ejecutarla como los que no, sea por el motivo que sea, se está utilizando como arma arrojadiza la posibilidad o imposibilidad jurídica de llevar a cabo la expulsión de ETA política de las instituciones en las que se les permitió optar a cargos públicos.

Puesto que existe en la ciudadanía una confusión y la duda razonable de si es posible la disolución de estos ayuntamientos gobernados por gentuza y que únicamente representan a filoterroristas, es necesario explicar con la ley en la mano, que efectivamente, al amparo del artículo 61 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación reproducido, la más que cierta posibilidad de exiliar a los proetarras de la gestión del erario público.

Artículo 61.
1. EL CONSEJO DE MINISTROS, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, PODRÁ PROCEDER, mediante Real Decreto, A LA DISOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL SUPUESTO DE GESTIÓN GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES QUE SUPONGA INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES.

2. SE CONSIDERARÁN, en todo caso, DECISIONES GRAVEMENTE DAÑOSAS PARA LOS INTERESES GENERALES en los términos previstos en el apartado anterior, LOS ACUERDOS O ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE DEN COBERTURA o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, AL TERRORISMO O A QUIENES PARTICIPEN EN SU EJECUCIÓN, LO ENALTEZCAN O JUSTIFIQUEN, Y LOS QUE MENOSPRECIEN O HUMILLEN A LAS VÍCTIMAS O A SUS FAMILIARES.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Al albur del precitado artículo, quedan pocas dudas sobre si es o no posible la disolución del ayuntamiento de Azpeitia. Únicamente se requiere, en primer lugar, que el Consejo de Ministros, que se reúne todos los viernes en el Palacio de la Moncloa, informe al gobierno de la comunidad autónoma de Euskadi, que tiene la intención de aplicar el artículo 61 de la Ley de Bases del Régimen Local, lleve la propuesta al Senado, y con su voto cualificado de mayoría (mitad más uno a favor), apruebe un Real Decreto disolviendo la corporación, o corporaciones, que enaltezcan o justifiquen, y menosprecien o humillen a las VICTIMAS o sus familiares.

Yo no voy a entrar en consideraciones políticas del porqué el Gobierno de España no disuelve los ayuntamientos de municipios con población mayoritariamente favorable a la violencia, que votan a grupos políticos cuya representación es el fiel reflejo de su electorado y tampoco las motivaciones que permitieron, en su momento, la presencia de candidatos con este perfil, porque este blog es, únicamente, de contenido jurídico, con entradas acordes a la actualidad que el día a día asola nuestra realidad social, lo cual no obsta a que si, como en este caso, el debate se centra en la aplicación –o inaplicación- de una determinada norma, tenga cabida en este humilde foro la aclaración de cuántos aspectos sean necesarios y útiles para entender, con más precisión, qué está ocurriendo.

Y lo que ahora está pasando, se circunscribe en la realidad jurídica de la existencia de un artículo que permitiría al Consejo de Ministros, expulsar a ANV de todos los ayuntamientos que controla.

No sería justo, y siempre desde el vértice jurídico, indicar que la expresión con la que comienza el apartado 1, “El Consejo de Ministros,, a iniciativa propia..”, no exige al gobierno tener que iniciar el procedimiento de disolución, sino que es, exclusivamente, una habilitación a tal efecto. Qué la aproveche o la desaproveche, queda al margen de sus obligaciones legales, pero... ¿Y políticas?


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3 comentarios:

Carla Mª Campo Dacal. Abogada y mediadora dijo...

¡Interesante tema para el debate! Un saludo

Anónimo dijo...

Estimado compañero: A la lectura de la legislación aquí expuesta podrás comprobar que la disolución se prevé cuando existan "actos o actuaciones", es decir no se incluyen la inactividad u omisión. Por lo tanto, para que pudiese disolverse la corporación local hubo de haberse aprobado un acuerdo por el que expresamente NO se condene la violencia. Algo totalmente distinto a que no se apruebe una declaración que condene la violencia o que en una declaración aprobada no se haga mención a ella. Ya lo dice la Biblia, hazte asesor que podrás tocarte las narices todo el tiepo que quieras...

Anónimo dijo...

Agudísimo de nuevo anónimo (q. D. g.). No puedo por más que adherirme a su análisis, que, por cierto, es estrictamente jurídico, a diferencia de otros aparecidos.