¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

jueves, 26 de febrero de 2009

LA FINALIDAD DE LA CARCEL (CRITICAS A LA NORIA)

En estos días de especial atención por parte de los medios periodísticos sensacionalistas, es decir, la mayoría, sobre los delitos y los delincuentes de actualidad, tras los comentarios vertidos por tertulianos de portería, de correveidiles sin fundamento y de analistas sin análisis, a consecuencia de los desgraciados crímenes y delitos mediáticos acaecidos en nuestro país que no hacen sino engrosar un poco más si cabe la leyenda negra patria, he creído necesario hacer énfasis en el debate, estrictamente jurídico-técnico de la finalidad de la pena de cárcel.

El origen del debate viene a colación del nefasto, prescindible e inoportuno, sino ilegal, reportaje emitido por el programa “La noria”, donde se pudo ver apenas unos segundos a Antonio Puerta, agresor del ya mítico profesor de derecho constitucional, don Jesús Neira, en actitud “relajada” compartiendo un momento de asueto con otros compañeros de presidio. Parece ser, según “La noria”, que para que una cárcel funcione, las imágenes de Antonio Puerta debían haber sido él fustigándose la espalda, rezando el rosario para redimirse o simplemente dándose de cabezazos contra el muro del patio.

A raíz de estas imágenes, ha vuelto a la picota, el debate del sentido de la pena de prisión y del ambiguo sentido que tiene el “tratamiento penitenciario” para los reos.

Es conveniente, en primer lugar, explicar que Antonio Puerta, al no haber sido condenado, posee la categoría de “preso preventivo” y por tanto no tiene porqué tener ningún tratamiento hasta que su situación penal cambie. A este tipo de presos, los preventivos, en función de su peligrosidad y comportamiento en el centro penitenciario tienen un régimen análogo a los ya condenados y clasificados en 2º grado.

En cualquier caso y con independencia del “asunto Puerta”, surgen las preguntas de la finalidad de las penas privativas de libertad, que sin duda alguna, su fin primordial es el castigo. Basta ya de afirmaciones retóricas y románticas de rehabilitación del reo, del tratamiento a modo de enfermo social y de otras muchas afirmaciones capciosas análogas. El preso, es preso y está en la cárcel porque merece un castigo social por un comportamiento que la sociedad considera indeseable.

Tradicionalmente, se establecen tres fines a la imposición de la pena. La primera, denominada “retributiva”, que es el castigo puro y duro, pudrirse en la cárcel el tiempo que haga falta. La segunda finalidad tiene carácter de “prevención general”, que significa un aviso a navegantes a todos aquellos que piensen en cometer un delito, para que fijen sus miradas en aquellos que cumplen una pena. La tercera finalidad es de “prevención especial”, pensada para el que ya ha sido condenado una vez, tenga a modo de recordatorio permanente lo que significa pasar por la cárcel... por si se le pasa por la cabeza reincidir.

Manteniendo lo anterior, no puedo menos que citar el artículo 59 de Ley Orgánica 1/1979, general penitenciaria que afirma que “El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados”

El precitado artículo de la ley general penitencia es meramente indicativo de la actividad que la administración penitenciaria tiene que tener con el condenado.

El tratamiento, palabra que odio por sus connotaciones médicas, da lugar a equívocos y nos hace de forma inconsciente, pensar que los ladrones de guante blanco, traficantes de droga no consumidores, la mayoría de los violadores, agresores, ect.., no son plenamente conscientes de sus actos ilícitos por culpa de una enfermedad. Trata de fundamentarse en intentar, ya que se castiga, dar un vuelco a la personalidad y a la forma de actuar del delincuente para que cuando salga de prisión, no vuelva a delinquir.

En algunos casos, este tratamiento tiene un fundamento sólido en función del sujeto delincuente, no se puede negar. Sé por experiencia forense, que existen personas carentes de la más mínima educación y formación que tienen asimilada la cárcel como algo natural o como un riesgo, por una situación extrema, que merece la pena correr.

Igualmente, otro debate abierto se centra en si en las prisiones hay carencia de psicólogos o psiquiatras u otros especialistas de índole social como educadores. Estoy seguro que de haber más profesionales en los centros penitenciarios de estas ramas, la reincidencia de los penados en al menos una ocasión sería idéntica a la actual. Repito, la mayoría de los delincuentes no son enfermos, son justamente eso, delincuentes.

A modo de resumen, simplemente indicar que la prisión es y está para castigar al delincuente. Si el delincuente es castigado, la pena ha tenido sentido y la rehabilitación y demás eufemismos únicamente están justificados para casos extremos que no han de servir de paradigmas de delincuente en general.


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