¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

viernes, 5 de diciembre de 2008

LOS CONCURSOS DE EMPRESAS. ¿QUÉ SON? Y SOBRETODO ¿PARA QUÉ SON?

Debido a la situación económica tan nefasta en la que particularmente se encuentra España, creo conveniente explicar qué demonios es eso de los concursos, herramienta que, por desgracia, se ven obligados muchos empresarios de bien –y de mal- a recurrir por culpa de su situación financiera.

En contra de lo que mucha gente piensa, los concursos de empresas no son programas de la televisión donde se juntan unos cuantos empresarios para demostrar sus conocimientos a cambio de ganar viajes, coches o apartamentos.

El concurso consiste en la declaración por parte de un Juzgado Mercantil que la empresa se encuentra en estado de insolvencia y que por tanto no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles de forma inminente. Es decir, que no puede pagar lo que debe, ya sea hacienda, a sus trabajadores, a la seguridad social o a sus proveedores. Deudas en general. Este procedimiento puede ser iniciado tanto por un acreedor como por el propio empresario. Nadie mejor que él para saber la situación real de su empresa y lo que se le viene encima.

¿Cómo funciona?

Con independencia de quién inicia el procedimiento de declaración de concurso y sus diversas modalidades, tras su presentación, rápidamente el Juez decide si es procedente o no, es decir, si realmente hay imposibilidad de “cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles”. En esta decisión judicial, se entra a valorar cómo hay que administrar la empresa, quién va a administrarla, nombramiento de expertos administradores ajenos a la empresa y el control que puede seguir ejerciendo el propio empresario.

¿Qué ventajas tiene el empresario?

Pues muchas, y la principal de ellas es la paralización de cualquier procedimiento judicial por IMPAGO A ACREEDORES, así, y de esta forma, cualquiera que tuviera una sentencia favorable de pago contra la empresa concursada, tiene que aguantarse y “ponerse a la cola” para cobrar. A este grupo de acreedores, se le denomina “créditos contra la masa”. Esta expresión de “ponerse a la cola” es literal. La ley establece un orden de cobro de las deudas en función de quién seas o el tipo de deuda que tengas con la empresa concursada. Concretamente, la ley llama al “tipo de deuda” clase de deuda, y a cada clase de deuda, establece una protección distinta, denominada “tipo de crédito” (con privilegio especial, ordinario, ect). Así que en función del crédito cobrarás antes o después. Pero... ¿y si tras haber cobrado los demás y cuando te toca a ti, ya no hay nada que cobrar ni que embargar? Pues que te quedas con las manos vacías y la empresa concursada se libra de pagarte.

Empresa concursada.... ¿Sinónimo de desaparición?

Nada más lejos de la realidad. Imaginemos cualquier constructora/promotora/inmobiliaria que nos venga a la cabeza y sepamos que está concursada, gracias a los medios de comunicación. En la mayoría de estos casos, no todos, pues muchas sí que están en quiebra total, su problema radica en no poder hacer frente a pagos por falta de liquidez. Entonces, lo que están haciendo es concursarse de forma voluntaria para paralizar todos sus pagos más inminentes. De esta manera, estas empresas van a pagar sus deudas mediante el embargo de las viviendas que posean en stock. Una vez liquidadas estas deudas, con el viento a favor y sin deudas, perfectamente pueden reactivar su actividad económica.

¿Los grandes perjudicados?
Como no podía ser de otra forma, los trabajadores de la empresa concursada, a los cuales únicamente se les garantiza cobrar los primeros, unas nimias cantidades, concretamente los últimos treinta días de trabajo si en cuantía no superan el doble del salario mínimo interprofesional por norma general y, en función de otros factores, y como máximo la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago. Vamos, que se concursa la empresa donde llevas 10 años trabajando y mira tú que gracia.

La ley concursal es la 22/2003. Os doy el enlace por si queréis saber más en cuanto a los tipos de créditos, facultades del empresario concursado y demás cosas.



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