¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

martes, 25 de noviembre de 2008

HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, ¿Qué son?

En ocasiones, debido a la mala calidad de los programas televisivos, y gracias a los irrespetuosos, fatuos y detestables programas del corazón por sus contenidos absolutamente pueriles e innecesarios para un país cuyo estado mental debiera ser saludable, nos encontramos con que esta “tríada” de Derechos Fundamentales emergen a la actualidad. Así que convendría saber en qué consisten:

DERECHO AL HONOR: El honor como objeto del derecho consagrado en el art. 18.1 CE, es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, y de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. Éste ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas.


DERECHO A LA INTIMIDAD: Reconocido por el art. 18.1 CE tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida


DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: Se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad --informativa, comercial, científica, cultural, pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana.

¿Estos Derechos tienen límites? Por supuesto que lo tienen, sobretodo cuando se ejercen otros Derechos fundamentales igual de fundamentales, tales como la libertad de expresión manifestada ésta en el Derecho a informar por parte de los medios de comunicación de forma libre, con la única salvedad de respetar los precitados Derechos fundamentales. Así todos somos amigos, ¿Verdad? Evidentemente no es así. Los flecos jurídicos son absolutos, unas veces por exceso y otras por defecto, realmente existe un vacío legal considerable. Con esto me refiero a que la ley que protege estos Derechos es de 1982 y pensada para un determinado momento histórico que, a día de hoy, creo obsoleto. Pero eso será “harina de otro costal” para otra entrada de mi blog. De momento, con saber qué se entiende por “Honor, Intimidad y Propia imagen”, es más que suficiente


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