¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"

jueves, 5 de marzo de 2009

LA NUEVA REFORMA DEL ABORTO

Hoy, los medios de comunicación se han hecho eco del proyecto de la ministra Aído de modificar la regulación de la tan controvertida, por sus connotaciones éticas, figura del aborto en España, por ello creo oportuno explicar, en líneas generales, la actual regulación que está vigente y los cambios que se avecinan.

Actualmente, el aborto en España, como tal, está prohibido hasta tal punto que los artículos 144 a 146 del Código Penal, establecen penas privativas de libertad para la gestante y para el médico que interrumpe la gestación, salvo “los casos permitidos por la ley”. Estos casos vienen establecidos en la “Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, de despenalización del aborto” en las situaciones siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

Este es el cauce o escapatoria que al que suele acogerse la gestante cuando se queda embarazada y por los motivos que ella considere, desea abortar.

2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

Este tipo de abortos, afortunadamente, no se dan casi en la práctica porque el número de violaciones en España es reducido, salvando, por supuesto la premisa de que una única violación ya es excesiva.

3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

Este supuesto es el más complejo porque la ley nunca estableció qué o cuáles son las graves taras, ni dejó abierta la puerta al aborto una vez detectada la tara después de las veintidós semanas.

Pues bien, según lo publicado, con la nueva regulación, desaparecerían las causas de no penalización del aborto y su desregulación del Código Penal, estableciéndose tres supuestos “de plazos”

1º La mujer podrá abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación (3 meses y medio de gestación).

2º En el caso de que haya graves anomalías físicas o psíquicas en el feto o grave riesgo para la salud o la vida de la madre, el plazo quedará establecido en 22 semanas (5 meses y medio de gestación)

3º Sin límite de gestación cuando haya malformaciones del feto incompatibles con la vida.

BREVE CONCRECIÓN DEL DEBATE DESDE EL DERECHO

El prisma del aborto posee infinitos vértices por los cuales se pueden adoptar determinadas posturas a favor, en contra u optando por estadios intermedios según las circunstancias, pero los juristas, para debatir tan polémica cuestión, la circunscribimos en determinar si,

1º.- El Derecho a la vida reconocido por nuestra Constitución en su artículo 15, cuando habla de “Todos”, se refiere también a los concebidos aun no nacidos.

Esta tesis, la de incluir al feto en este “Todos” se apoya en el reconocimiento del feto por otras normas de carácter civil. El mejor ejemplo es el derecho a heredar del no nacido (“nasciturus”) de sus ascendientes si estos fallecen antes de que nazca. El Código Civil otorga una profusa protección del patrimonio del nasciturus para que cuando nazca pueda acceder a él sin ningún tipo de limitación o minoración. En una escala de valores, siempre irá primero el derecho a vivir y, si se reconoce el derecho a heredar, no tendría sentido no permitirle nacer. Por tanto, el énfasis protector de esta postura se concreta en el derecho del feto a nacer frente el derecho de la mujer a decidir si alumbra al feto.

2º.- El Derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su maternidad. En este caso, el bien jurídico protegido sería la posición de la propia mujer frente al feto, que dentro de su libertad como persona, decide no dar a luz sin dar mayor explicación que a sí misma y a su conciencia. La maternidad es un hecho íntimo del que nadie más que la mujer debe tomar las decisiones que considere oportunas

Recientemente decía un político Italiano que sentía profunda admiración a aquellos que en cuestiones de este tipo, refiriéndose a la eutanasia, tenían las ideas muy claras de lo correcto o incorrecto. Yo, sinceramente, pienso igual qué él.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hoy cortito que tengo que ir a la playa:

El derecho del nasciturus no se hace efectivo hasta que no sea una persona civil. De hecho si no llega a nacer no se le tiene en cuenta para establecer las líneas hereditarias. Pero la ley que se propone lo hace la Ministra Aído, perdón Aida, así que no hablemos de nasciturus o feto sino nascituras y feta, esa, querido jurisconsulto esa es la cuestión. Y como reflexión, en los terminos de la Ministra, como piropo diré ¿bombón o bombona?. Es que francamente no es lo mismo.

Anónimo dijo...

Obsérvese la reacción ante la muerte de un recién nacido: el luto, el enterramiento, la ceremonia religiosa en su caso. Son los propios del fallecimiento de cualquier persona, según su cultura y tradiciones. Véase ahora la reacción social cuando sucede un aborto (involuntario, desde luego). Póngase el Derecho al servicio de los hombres, y de las mujeres, claro. Ministra, tienes un polvazo.