¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"
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miércoles, 17 de diciembre de 2008

LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ETARRAS

A consecuencia del asesinato del empresario vasco Ignacio Uría Mendizábal por parte de ETA y la no condena de tal vil hazaña terrorista por parte de la corporación municipal de su municipio natal, Azpeitia, muchas voces se han alzado en favor de la disolución del ayuntamiento gobernado, como no podía ser de otra forma, por Acción Nacionalista Vasca (ANV), formación política ilegalizada por la Audiencia Nacional tras quedar demostrado fehacientemente no ya su connivencia con ETA, sino su adhesión al grupo armado en su vertiente política.

Ante esta situación y con independencia de la visión política del lector y de los actores políticos, sobre la necesidad de llevar a cabo la disolución, tanto los que son proclives a ejecutarla como los que no, sea por el motivo que sea, se está utilizando como arma arrojadiza la posibilidad o imposibilidad jurídica de llevar a cabo la expulsión de ETA política de las instituciones en las que se les permitió optar a cargos públicos.

Puesto que existe en la ciudadanía una confusión y la duda razonable de si es posible la disolución de estos ayuntamientos gobernados por gentuza y que únicamente representan a filoterroristas, es necesario explicar con la ley en la mano, que efectivamente, al amparo del artículo 61 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación reproducido, la más que cierta posibilidad de exiliar a los proetarras de la gestión del erario público.

Artículo 61.
1. EL CONSEJO DE MINISTROS, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, PODRÁ PROCEDER, mediante Real Decreto, A LA DISOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL SUPUESTO DE GESTIÓN GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES QUE SUPONGA INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES.

2. SE CONSIDERARÁN, en todo caso, DECISIONES GRAVEMENTE DAÑOSAS PARA LOS INTERESES GENERALES en los términos previstos en el apartado anterior, LOS ACUERDOS O ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE DEN COBERTURA o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, AL TERRORISMO O A QUIENES PARTICIPEN EN SU EJECUCIÓN, LO ENALTEZCAN O JUSTIFIQUEN, Y LOS QUE MENOSPRECIEN O HUMILLEN A LAS VÍCTIMAS O A SUS FAMILIARES.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Al albur del precitado artículo, quedan pocas dudas sobre si es o no posible la disolución del ayuntamiento de Azpeitia. Únicamente se requiere, en primer lugar, que el Consejo de Ministros, que se reúne todos los viernes en el Palacio de la Moncloa, informe al gobierno de la comunidad autónoma de Euskadi, que tiene la intención de aplicar el artículo 61 de la Ley de Bases del Régimen Local, lleve la propuesta al Senado, y con su voto cualificado de mayoría (mitad más uno a favor), apruebe un Real Decreto disolviendo la corporación, o corporaciones, que enaltezcan o justifiquen, y menosprecien o humillen a las VICTIMAS o sus familiares.

Yo no voy a entrar en consideraciones políticas del porqué el Gobierno de España no disuelve los ayuntamientos de municipios con población mayoritariamente favorable a la violencia, que votan a grupos políticos cuya representación es el fiel reflejo de su electorado y tampoco las motivaciones que permitieron, en su momento, la presencia de candidatos con este perfil, porque este blog es, únicamente, de contenido jurídico, con entradas acordes a la actualidad que el día a día asola nuestra realidad social, lo cual no obsta a que si, como en este caso, el debate se centra en la aplicación –o inaplicación- de una determinada norma, tenga cabida en este humilde foro la aclaración de cuántos aspectos sean necesarios y útiles para entender, con más precisión, qué está ocurriendo.

Y lo que ahora está pasando, se circunscribe en la realidad jurídica de la existencia de un artículo que permitiría al Consejo de Ministros, expulsar a ANV de todos los ayuntamientos que controla.

No sería justo, y siempre desde el vértice jurídico, indicar que la expresión con la que comienza el apartado 1, “El Consejo de Ministros,, a iniciativa propia..”, no exige al gobierno tener que iniciar el procedimiento de disolución, sino que es, exclusivamente, una habilitación a tal efecto. Qué la aproveche o la desaproveche, queda al margen de sus obligaciones legales, pero... ¿Y políticas?


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jueves, 20 de noviembre de 2008

NOCHE DE COPAS+JÓVENES=MULTA DEL AYUNTAMIENTO

En ocasiones, más de una por desgracia, lo que empieza siendo una noche de asueto con los amigos más cercanos (y alejados también), plena de efluvios etílicos, hígados destilando alcohol y desinihibiciones múltiples del libre albedrío, se ven "entorpecidas" por los enemigos naturales de las bacanales ciudadrrealeñas: LOS POLICIAS LOCALES. Sí amigos/as, estos señores, transmutados en farmaceuticos que, sin saber cómo ni porqué, se presentan allá donde estés con la "receta" en la mano. A continuación os enumero las conductas dignas de multa que más cometemos, la sancion que acarrean, su regulación y los enlaces donde encontrar esas grandes desconocidas de la normativa local; las Ordenanzas:

1º Es jueves, invito a tomar unas copitas a mis amigos en mi humilde morada, pongo música, distraigo el volumen y mi vecino de arriba, que no atiende a razones, llama a la Policia Local que se percata rápidamente del desenfreno, ¿Qué puese ocurrir? Pues tan sencillo como que si los "hombres de Rosa"comprueban que el sonido trasciende de tu inmueble y perturba a los vecinos colindantes, según la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de fecha 30 de mayo de 2.002 (http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&zona=&seccion=&dia=28&mes=08&ano=2002&imprimir , páginas de 10 a 20)
la sanción a imponerte por semejante destrozo acústico vecinal, asciende hasta 300 €

(Generalmente se impone la sanción de 150€)

2º Me acabo de tunear el coche, mi equipo de música es digno de la mejor discoteca de Ibiza, presumo de ello por la calle Hidalgos, Mata, Torreón y si nos ponemos hasta por la Puerta de Toledo.

Pues la anterior Ordenanza establece exactamente la misma sanción.
(Generalmente se impone la sanción de 120 €)

3º COÑO, QUE ME MEO!!! Pues trata de ir a un baño público porque si tu micción se produce en la vía pública, según La ordenanza de Limpieza (http://www.ciudadreal.es/documentos/Ordenanzas/Medio Ambiente/LIMPIEZA.pdf), en su artículo 17g, se considera que tal desahogo físico va en contra del decoro, y la multa asciende hasta 90 €

(Generalmente se impone la sanción de 60 €)

4º Botellón: esa práctica tan denostada por unos como amada por otros. Los jovenzuelos moradores de la zona del INEM, los chavales, exiliados del ya edificado solar de los Cortijos y demás fauna urbana local, debieran saber alguna cosa que otra, en favor de su incipiente economía:

a)la Ordenanza se llama “de la Convivencia y el Ocio” y el enlace del boletín es http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&zona=documento&seccion=1&dia=29&mes=03&ano=2006&imprimir= (paginas 22 a 25)

b) ¿Por qué podemos beber en el INEM? El artículo 15, prohíbe el consumo de alcohol en la calle...siempre y cuando el Ayuntamiento (si, si, sí, el Excelentisimo), no diga lo contrario o no habilite un lugar a tal efecto. Como la zona conocida como INEM, no está expresamente prohibida, se cumple la máxima de –lo que no está prohibido, está permitido-, y gracias a esta gilipollez jurídica, podemos hacer botellón en el INEM

c) ¿Y si llueve y me quiero ir a un soportal? Pues que te multan igualmente por no estar en el INEM. Y, si la última copa me la voy tomando de camino a la calle Hidalgos, me intercepta un policía local y me multa, ¿me aguanto? Pues sí, porque ya estás fuera del INEM. Esta conducta ha sido especialmente multada últimamente. Nuestros simpáticos policias locales se apoltronan entre la calle Murallas y la calle la Mata para saciar sus instintos C.S.I.

d) ¿A cuanto asciende la multa? Por ser la primera, de 50 a 150 €, lo normal suele ser 60 €, si reincides en menos de un año, ¡ojo!, la sanción te sube de 150 € a 300 €, lo cual hace poco rentable la tan noble práctica del botellón.

En principio, bajo mi experiencia, estas son las típicas sanciones que sufren los jóvenes de Ciudad Real. Si sois “victimas” de otras recetas de la Policía Local y consideráis que son habituales, consultádmelas y ampliaré este breve artículo.

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jueves, 13 de noviembre de 2008

Me bajo música, ¿Es delito?

Buena pregunta para empezar este foro, ¿verdad?, pero, ¿lo es no lo es?...

Este asunto jurídico está dando más de un quebradero de cabeza, por motivos obvios, a las compañías de discos, estudios de cine y empresas del sector del videojuego, fundamentalmente.

El hecho en sí, se circunscribe en saber si una acción ya tan "natural" como bajar música o cualquier otro software a través de los programas "p2p" (redes de intercambio de archivos entre los pc´s conectados), puede acarrear consecuencias penales.

¿Qué dice el Código Penal al respecto?

Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La clave del delito se halla en la expresión "sin ánimo de lucro", por tanto si el intercambio de archivos se realiza sin contraprestación económica, NO ES DELITO. Lo siento por los señores de la SGAE y demás vagos, maleantes y gentes de mal vivir, pero si no hay de por medio dinerito fresco, NO ES DELITO.

Es importante decir al respecto que toda la jurisprudencia (conjunto de sentencias sobre una determinada materia) plantea la necesidad de modificar la interpretación del "ánimo de lucro" ya que si los archivos intercambiados son susceptibles de valoración económica, igual, el hecho de poseerlos, suponen un enriquecimiento...pero hasta que eso ocurra, usad vuestros programas P2P (ares, emule, ect) sin miedo alguno.

En próximas fechas hablaré de lo que se entiende por "copia privada" y ¡como no! del canon famoso

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