¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"
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sábado, 31 de octubre de 2009

EL LEGISLATIVO QUE LO LEGISLA

Llevo viendo desde hace tiempo que el parlamento español se encuentra en situación de parálisis legislativa. En un principio consideraba que esta inacción no era tal, y que tan sólo era una impresión mía, producto de la patética imagen que los políticos nos transmiten a través de sus corruptelas y cambalaches con el oscuro mundo de las prebendas y las comisiones ilegales.


Así pues me he puesto a investigar y a tratar de saber si mi sensación de abandono legislativo era cierto o no. Y para ello he acudido directamente a la página del Congreso de los Diputados para saber de primera mano qué es lo que a lo largo de este año, sus excelentísimos Señorías de a 4000 eurazos –mas dietas- la poltrona, se han dignado a legislar. Y mire usted por donde que no me equivocaba. El resultado es más que paupérrimo. Únicamente se han aprobado 24 normas en todo un año...Y eso que España es “hermosa”.

Las normas aprobadas, en sus diversas modalidades legales, son las siguientes:

1º En lo que ve año, no se ha aprobado ¡¡ni una sola ley orgánica!! (las que regulan Derechos Fundamentales, entre otras). Que se dice pronto. Digo yo que algo habrá que modificar, evolucionar, actualizar. Pues no, nada de nada. Otro año será.

2º Leyes Ordinarias, once, de las cuales, y esto es lo curioso/indignante, la segunda, la tercera, la quinta, la sexta, y la undécima, hacen referencia a empresas mercantiles relacionadas con el crédito hipotecario, la estructura de sociedades cotizadas (de las de la bolsa, no de las del autónomo con furgoneta), y otra que regula el mercado de valores.

Lo que vienen a ser leyes que el ciudadano de la calle demanda...luego hablan de divorcio con la sociedad. Más que de divorcio, yo hablaría de infidelidad.

Pero hay más curiosidades, la séptima y la octava regulan aspectos de las televisiones y del sector de telecomunicaciones para la TDT de pago. Y el resto, o sea, la primera, la novena y la décima, se refieren a temas técnicos, y menores, sobre “la declaración de la incapacidad”, la modificación del permiso de paternidad y la creación de un órgano consultivo agroalimentario. (Yo hubiera cambiado el epíteto de agroalimentario por “agroestomacal”, porque gracias a este “órgano consultivo”, unos cuantos estómagos van a estar muy bien alimentados)

3 Reales Decretos, en total trece, que incluyen la intervención de la CCM, más asuntos televisivos, el plan E, el plan de subvenciones para la venta de vehículos, la ampliación del subsidio del desempleo, modificaciones a la ley concursal, la pasta para los bancos...

En resumen, que menudo lodazal parlamentario que tiene este país. Se puede afirmar que el año 2009 de legislatura va a ser, también en lo legislativo, un año perdido, donde la regresión y la falta de miras y de proyectos por parte de nuestros políticos con escaño es palpable.

Obviamente, normal que los medios estén más entretenidos en ver quién gana el concurso al partido más corrupto y con el alcalde más pornográficamente sinvergüenza que haya. Ahora usan el eufemismo es la trasversalidad endémica del sistema. Y esto es lo verdaderamente preocupante, que los Costa, Millet, Munar, los de Santa Coloma, ect, ¡hay para todos!, son criaturas de la democracia, cocinados a fuego lento con el sistema por sartén y con el voto del españolito de a pie por aliño.

Admitámoslo y quitémonos las dos caretas que sostienen simbólicamente a nuestra sociedad. Una que nos dice que este es un país rico, que si lo ha sido, ya no lo es, porque la clase media –vertebradora de cualquier sociedad- ya está desapareciendo para no volver en una generación y una segunda, que España es una democracia que a su vez tiene valores democráticos.

En este sentido, al igual que lo anterior, si España ha sido una democracia, con la prensa dependiente de unos y otros, con los sindicatos quebrados de legitimidad, con la corrupción campando, con el paro superlativo más el propio silencio de los parados, con el Poder Judicial abyecto por su parcialidad indolente en temas como el Estatut... Y así podría seguir más y más, para llegar una la conclusión; menuda nuestra democracia.

De aquí a fin de año se van a aprobar tres leyes más, la modificación de la ley de extranjería, que restringe derechos a los inmigrantes, la nueva regularización del aborto y el presupuesto para 2.010. Non plus ultra.

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/LeyesAprob?selectLey=tituloListadoTodasLeyes

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viernes, 25 de septiembre de 2009

EVADIR IMPUESTOS, tú que puedes

Ha llegado el momento. Nos suben los impuestos. Queramos o no, las rotondas de nuestras urbes, repintar las laceradas vallas de nuestros jardines patrios y el embellecimiento del mobiliario urbano en general, más allá de los presuntos beneficios que se supone que iban a generar en nuestra economía, han provocado un galopante déficit en nuestras arcas públicas, que ahora toca cubrir con nuestro dinerito fresco, contante y sonante...salvo que seas un poco listo ante nuestra amiga la Hacienda Pública y tengas en cuenta los siguientes puntos:


1º ¿Asalariado? Lo lamento, es más difícil porque nuestros gobernantes, sensibles e inocentes a la gran crisis que ellos no provocaron porque vino de fuera pero que sí solucionarán porque quieren que los reelijamos (¿?) los de dentro, te van a retener cantidades de la nómina, los muy pillos. Y contra eso no hay antídoto.

Aun así, tu tranquilo, que no eres rico. Como mucho eres adinerado, y por supuesto ni eres Madoff y un Lehman Brother´s, así que te sientes moralmente legitimado para que tú y tu cónyuge, en vez de tributar conjuntamente, procedáis a hacerlo de forma separada. De este modo, jamás llegareis a los 50.000 eurazos (25.000 € por cabeza, que dividido entre 14 pagas, equivale a un sueldo mensual de 1.785 € aprox., desde luego España es un país de prepotentes, cualquiera se cree rico,) que se supone que son los que van a recibir el palo. Igualmente, te vas a beneficiar de las mismas reducciones por hijo, por tener un familiar dependiente y todas esas cosillas que en definitiva desgravan.

2º ¿Con contrato de obra? Estupendo...ya estás yendo al notario a constituirte en sociedad limitada. Son 3.000 € en teoría...pero en la práctica no hay porqué desembolsarlos al momento. A partir de ahora, tributas por el impuesto de sociedades, que no es baladí, pero tus actividades económicas “irpefianas” tienen mejor trato fiscal. A partir de ahora, todo lo que trabajes lo facturas...cuidadín con el IVA, que es un dinero goloso pero que al llegar el trimestre, hay que pagarlo.

3º Y si me voy del régimen laboral, ¿pierdo derechos?, el derecho a sindicarme y cobrar por no trabajar, a criticar al jefe y la indemnización por despido pero da igual, no te va a dar ni para helados en Torremolinos. Además, por muy cabezones que se pongan los sindicatos/gobierno, en España se va a bajar la cuantía, tal y como ocurre en más de media Europa. Pero el tema fiscal te sigue favoreciendo, ya que tú ahora eres “persona jurídica” y puedes auto contratarte y pagarte a ti mismo el sueldo (1.000 euritos y el resto se queda en la empresa) y la Seguridad Social, (irse al régimen de autónomos sí que es una merma en tus derechos sanitarios y demás, eso lo admito), lo que encima implica beneficios y deducciones fiscales para el impuesto de Sociedades...vamos, una bicoca.

4º Ahora mismo, ya eres Sociedad Limitada, te has puesto, en términos joseblanquianos, un sueldo como el de la mayoría, de 1.000 a 1.500 euritos aprox, es decir, sueldo de pobre, pero ese mismo sueldo, en el impuesto de sociedades, computa como gasto, y por tanto, reduce los beneficios de la sociedad y el tanto por ciento a pagar es más pequeño, aunque el salario quede en casa bajo otra forma jurídica.

¿Quién no ha tenido un familiar vago al que su padre no ha sabido/podido encauzar? Contrátalo a media jornada. Algo te hará útil, aparte de dar beneficios fiscales.

5º El IVA. Curiosidad previa para otros debates. ¿Sabías que el IVA se lo queda la comunidad autónoma en donde esté domiciliada la empresa con independencia de la comunidad donde se recaude? Si, si, que tu 16% de impuestos que pagas por comprar productos de empresas de Cataluña no los disfrutas tú, sino que va para la “machacada Catalunya”, (Laporta dixit)...Campofrio, El Pozo, hasta los sugus. Y mira que me jode.

A lo nuestro: En el momento en el que pagas IVA, tienes la opción de que te lo descuenten a raíz de otras compras que tú hagas “para tu negocio”. Por ejemplo, el IVA del móvil de tu madre, que es incapaz de coger el teléfono cuando la llamas, desgrava igualmente. El salón de tu casa –o la entrada a tu oficna- desgrava. Y lo mejor de todo: ¡¡EL COCHE DE EMPRESA!!.

Al final esto del IVA no va a ser tan malo. Cobras el 16 % más y al Estado a lo mejor, un 10% o menos.

6º ¿Eres un millonario? Este artículo no te sirve de nada. Ya sabes lo que son las sicavs, las sociedades de inversión, los establecimientos permanentes...si es que eres tan lerdo de tener tu dinero en España.

Por tanto, queridos lectores, si consideras que tú no eres el culpable de la crisis y que ricos son otros, salvo cuando te vas de polígonos con el BMW tuneado, obviando las 72 letras que te quedan por pagar, he aquí algún truco para no pagar tantos impuestos.



viernes, 4 de septiembre de 2009

EL PANORAMA QUE TENEMOS

Aprovechando el periodo estival, más allá del descanso y la desconexión que te proporciona no tener que trabajar, he tenido más tiempo de lo habitual para preocuparme, o mejor dicho, para ver con preocupación, el paupérrimo estado en el que se encuentra el sistema jurídico español, indigno de ser calificado como sistema de “justicia”.

Y es que veo, con cierta desazón que nuestros Tribunales sufren un cáncer más allá de sus propios males. Su contaminación e inoperancia para algunos temas, demuestra que algo está fallando en nuestro país, que llega incluso a pervertir al Poder Judicial.

Observo con tristeza que las tensiones políticas, el frentismo por el frentismo, el cainismo patrio y las ansias de poder de unos y otros, en ocasiones sin la legitimidad de una representación social amplía, con independencia de votos o afiliados, está llegando a las instituciones propias que articulan un país como el nuestro.

Me abruma, con tristeza que órganos como el Consejo Fiscal sea incapaz de emitir un informe –jurídico- sobre la reforma de la Ley del Aborto porque los propios fiscales se dividan en posturas políticas, cuando su labor es la defensa, a ultranza, de la legalidad. Me indigna sobremanera que cuando se juzgan casos de corrupción política, lo primero que se destaca es el traje político de los Jueces encargados de la instrucción del presunto delito y que las decisiones de estos no se interpreten en clave jurídica, sino en clave política. Me revuelve que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sea un tentáculo más de unas supuestas mayorías o minorías que se caracterizan, precisamente, por la inestabilidad en sus apoyos.

Sin embargo, y lo que me produce más ganas de esputar sapos y pestes, es el más importante de todos los Tribunales. Me refiero al Tribunal Constitucional, el cual, ni es tribunal, ni es por desgracia constitucional. Es un órgano formado por doce “Magistrados”, elegidos por políticos, cuyos méritos, son el amiguismo, la sumisión y el servilismo al que puede ofrecer mejor prebenda.

Tres años tres, esperando la Sentencia del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Una Sentencia ya inútil, vergonzosa sin haber sido publicada y que ejemplifica que lo de menos es la ley o la constitucionalidad del mismo, sino el partidismo ombliguero que no ve más allá de sí mismo, aunque para ello tenga que saltarse a la torera todo el organigrama normativo existente.

No obstante, hay algo peor y que desacredita aun más a nuestro TC. Es su incapacidad para imponer su propio criterio. Da igual cuál va a ser el resultado. Es indiferente si el Estatuto va a ser constitucional o no, porque pase lo que pase, los que sean favorables a él, lo aplicarán sin reparo alguno. Y si el paro galopante, las negaciones de las negras evidencias económicas y los cambios en las corrientes editoriales que se han generado a toda Prisa por la TDT de pago, provoca que aquellos que están en contra del Estatuto se aúpen al poder, éstos harán todo lo posible por su inaplicación.

Y todo ello, con la connivencia de un TC, cuyo primer artículo de su Ley reguladora (L.O. 2/1979. de 3 de octubre), establece lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

¡¡¡Qué pena!!!!

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jueves, 5 de marzo de 2009

LA NUEVA REFORMA DEL ABORTO

Hoy, los medios de comunicación se han hecho eco del proyecto de la ministra Aído de modificar la regulación de la tan controvertida, por sus connotaciones éticas, figura del aborto en España, por ello creo oportuno explicar, en líneas generales, la actual regulación que está vigente y los cambios que se avecinan.

Actualmente, el aborto en España, como tal, está prohibido hasta tal punto que los artículos 144 a 146 del Código Penal, establecen penas privativas de libertad para la gestante y para el médico que interrumpe la gestación, salvo “los casos permitidos por la ley”. Estos casos vienen establecidos en la “Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, de despenalización del aborto” en las situaciones siguientes:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

Este es el cauce o escapatoria que al que suele acogerse la gestante cuando se queda embarazada y por los motivos que ella considere, desea abortar.

2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

Este tipo de abortos, afortunadamente, no se dan casi en la práctica porque el número de violaciones en España es reducido, salvando, por supuesto la premisa de que una única violación ya es excesiva.

3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

Este supuesto es el más complejo porque la ley nunca estableció qué o cuáles son las graves taras, ni dejó abierta la puerta al aborto una vez detectada la tara después de las veintidós semanas.

Pues bien, según lo publicado, con la nueva regulación, desaparecerían las causas de no penalización del aborto y su desregulación del Código Penal, estableciéndose tres supuestos “de plazos”

1º La mujer podrá abortar libremente durante las primeras 14 semanas de gestación (3 meses y medio de gestación).

2º En el caso de que haya graves anomalías físicas o psíquicas en el feto o grave riesgo para la salud o la vida de la madre, el plazo quedará establecido en 22 semanas (5 meses y medio de gestación)

3º Sin límite de gestación cuando haya malformaciones del feto incompatibles con la vida.

BREVE CONCRECIÓN DEL DEBATE DESDE EL DERECHO

El prisma del aborto posee infinitos vértices por los cuales se pueden adoptar determinadas posturas a favor, en contra u optando por estadios intermedios según las circunstancias, pero los juristas, para debatir tan polémica cuestión, la circunscribimos en determinar si,

1º.- El Derecho a la vida reconocido por nuestra Constitución en su artículo 15, cuando habla de “Todos”, se refiere también a los concebidos aun no nacidos.

Esta tesis, la de incluir al feto en este “Todos” se apoya en el reconocimiento del feto por otras normas de carácter civil. El mejor ejemplo es el derecho a heredar del no nacido (“nasciturus”) de sus ascendientes si estos fallecen antes de que nazca. El Código Civil otorga una profusa protección del patrimonio del nasciturus para que cuando nazca pueda acceder a él sin ningún tipo de limitación o minoración. En una escala de valores, siempre irá primero el derecho a vivir y, si se reconoce el derecho a heredar, no tendría sentido no permitirle nacer. Por tanto, el énfasis protector de esta postura se concreta en el derecho del feto a nacer frente el derecho de la mujer a decidir si alumbra al feto.

2º.- El Derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su maternidad. En este caso, el bien jurídico protegido sería la posición de la propia mujer frente al feto, que dentro de su libertad como persona, decide no dar a luz sin dar mayor explicación que a sí misma y a su conciencia. La maternidad es un hecho íntimo del que nadie más que la mujer debe tomar las decisiones que considere oportunas

Recientemente decía un político Italiano que sentía profunda admiración a aquellos que en cuestiones de este tipo, refiriéndose a la eutanasia, tenían las ideas muy claras de lo correcto o incorrecto. Yo, sinceramente, pienso igual qué él.


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miércoles, 17 de diciembre de 2008

LA DISOLUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ETARRAS

A consecuencia del asesinato del empresario vasco Ignacio Uría Mendizábal por parte de ETA y la no condena de tal vil hazaña terrorista por parte de la corporación municipal de su municipio natal, Azpeitia, muchas voces se han alzado en favor de la disolución del ayuntamiento gobernado, como no podía ser de otra forma, por Acción Nacionalista Vasca (ANV), formación política ilegalizada por la Audiencia Nacional tras quedar demostrado fehacientemente no ya su connivencia con ETA, sino su adhesión al grupo armado en su vertiente política.

Ante esta situación y con independencia de la visión política del lector y de los actores políticos, sobre la necesidad de llevar a cabo la disolución, tanto los que son proclives a ejecutarla como los que no, sea por el motivo que sea, se está utilizando como arma arrojadiza la posibilidad o imposibilidad jurídica de llevar a cabo la expulsión de ETA política de las instituciones en las que se les permitió optar a cargos públicos.

Puesto que existe en la ciudadanía una confusión y la duda razonable de si es posible la disolución de estos ayuntamientos gobernados por gentuza y que únicamente representan a filoterroristas, es necesario explicar con la ley en la mano, que efectivamente, al amparo del artículo 61 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación reproducido, la más que cierta posibilidad de exiliar a los proetarras de la gestión del erario público.

Artículo 61.
1. EL CONSEJO DE MINISTROS, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, PODRÁ PROCEDER, mediante Real Decreto, A LA DISOLUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL SUPUESTO DE GESTIÓN GRAVEMENTE DAÑOSA PARA LOS INTERESES GENERALES QUE SUPONGA INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES.

2. SE CONSIDERARÁN, en todo caso, DECISIONES GRAVEMENTE DAÑOSAS PARA LOS INTERESES GENERALES en los términos previstos en el apartado anterior, LOS ACUERDOS O ACTUACIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE DEN COBERTURA o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, AL TERRORISMO O A QUIENES PARTICIPEN EN SU EJECUCIÓN, LO ENALTEZCAN O JUSTIFIQUEN, Y LOS QUE MENOSPRECIEN O HUMILLEN A LAS VÍCTIMAS O A SUS FAMILIARES.

3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación.

Al albur del precitado artículo, quedan pocas dudas sobre si es o no posible la disolución del ayuntamiento de Azpeitia. Únicamente se requiere, en primer lugar, que el Consejo de Ministros, que se reúne todos los viernes en el Palacio de la Moncloa, informe al gobierno de la comunidad autónoma de Euskadi, que tiene la intención de aplicar el artículo 61 de la Ley de Bases del Régimen Local, lleve la propuesta al Senado, y con su voto cualificado de mayoría (mitad más uno a favor), apruebe un Real Decreto disolviendo la corporación, o corporaciones, que enaltezcan o justifiquen, y menosprecien o humillen a las VICTIMAS o sus familiares.

Yo no voy a entrar en consideraciones políticas del porqué el Gobierno de España no disuelve los ayuntamientos de municipios con población mayoritariamente favorable a la violencia, que votan a grupos políticos cuya representación es el fiel reflejo de su electorado y tampoco las motivaciones que permitieron, en su momento, la presencia de candidatos con este perfil, porque este blog es, únicamente, de contenido jurídico, con entradas acordes a la actualidad que el día a día asola nuestra realidad social, lo cual no obsta a que si, como en este caso, el debate se centra en la aplicación –o inaplicación- de una determinada norma, tenga cabida en este humilde foro la aclaración de cuántos aspectos sean necesarios y útiles para entender, con más precisión, qué está ocurriendo.

Y lo que ahora está pasando, se circunscribe en la realidad jurídica de la existencia de un artículo que permitiría al Consejo de Ministros, expulsar a ANV de todos los ayuntamientos que controla.

No sería justo, y siempre desde el vértice jurídico, indicar que la expresión con la que comienza el apartado 1, “El Consejo de Ministros,, a iniciativa propia..”, no exige al gobierno tener que iniciar el procedimiento de disolución, sino que es, exclusivamente, una habilitación a tal efecto. Qué la aproveche o la desaproveche, queda al margen de sus obligaciones legales, pero... ¿Y políticas?


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martes, 9 de diciembre de 2008

¿MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN?

Con Motivo de la celebración de los 30 años de la aprobación del referéndum por la que los españoles de la época decían un SI rotundo, incluidos catalanes y vascos, a nuestra actual constitución, muchos políticos y voceros de políticos, aprovechando el caos institucional que vivimos, la ausencia de valores, sentimientos y proyectos comunes, han comenzado a lanzar mensajes a la opinión pública sobre la conveniencia de reformar la Constitución de 1978.

Hasta aquí todo puede parecer normal, salvo por un detalle curioso, que todas esas voces que al unísono datan la fecha de caducidad de nuestra carta magna en anteayer, se les olvida indicar qué parte o partes de la Norma Fundamental precisan de una modificación. Estoy seguro que esta falta de concreción no es un lapsus o algo por estilo sino que más bien sería un calentón impropio de políticos irresponsables que viven del día y a día y son incapaces de ofrecer un mejor proyecto que el actual.

Una constitución como tal, no es una ley que pueda promulgarse, modificarse o derogarse como si se tratara de una ley más. Hay que tener en cuenta que las constituciones son las normas marco de un país y que con modificar un escueto artículo implicaría, con total seguridad, tener que modificar decenas de leyes.

Por otro lado, habría que buscar un sentido final a la modificación. Es decir, la concreción del objetivo de la reforma constitucional, objetivo este que, a día de hoy, no puede decirse que es consensuado y ni mucho menos que haya posibilidad alguna de llegar al mismo. Explico porqué:

1º Porque no hay un modelo claro de estado. No sabemos si somos centralistas...bueno sí lo sabemos, no lo somos, o si somos un país federal. En apariencia, tenemos un modelo asimilado a una federación de territorios, pero el hecho de que la soberanía recaiga sobre el pueblo y no sobre el terruño, rompe esa posibilidad. El principio de autonomía se inventó para acallar a nacionalistas vascos, catalanes y navarros (los gallegos, como hoy, no pintaban nada), creándose un modelo de división de competencias, que, visto lo visto, parece que no ha servido para su finalidad teórica; la de acercar la administración al ciudadano.
Ante este diagnostico, y puestos modificar la Constitución, correspondería establecer de una vez cómo queremos organizar nuestro país. Pero atendiendo a criterios de eficiencia, en vez de a criterios políticos. Es evidente que en este punto es absolutamente imposible llegar a un acuerdo pues los privilegios de algunas comunidades autónomas, cuyo reparto electoral en escaños es absolutamente injusto, haría imposible la reforma, además, y especialmente las comunidades autonómicas pobres, como Castilla la Mancha, Extremadura y Andalucía, que basan su población activa y el flujo económico en la subvención, funcionariado y prebenda, devendría en inútil cualquier regresión de competencias a la administración central, si fuere necesario.

2º Porque no existen figuras políticas como en la transición. Ni Mariano Rajoy es Adolfo Suárez, ni Zapatero es Felipe González, ni mucho menos Llamazares es Carrillo, ni Artur Mas/”Pepe” Montilla son Miquel Roca. Esos políticos venerados de la Transición que para la historia se encuentran a la altura de los parlamentarios de final del Siglo XIX y la primera época de la II República, se han visto sucedidos en sus formaciones políticas por sujetos de calado político y moral sensiblemente inferiores como para hacernos pensar que pueden conducir el barco de la reforma constitucional a un puerto tan seguro como es la Constitución de 1.978.

3º Porque los objetivos de cada partido son imposibles y los los objetivos comunes han decaído al ostracismo. Volver al centralismo total carece de sentido y más con 44 millones de habitantes. El federalismo tal y como lo entienden nacionalistas, el Partido Socialista de Cataluña y de Euskadi,(con capacidad de subertir una reforma en términos parlamentarios) no haría sino fomentar las diferencias entre comunidades, aumentar el número de funcionarios y auspiciar un régimen de taifas ingobernable desde el punto de vista de la eficacia.

4º Porque para alcanzar los objetivos que cualquier democracia liberal de corte francesa como la nuestra, la justicia, la igualdad y la fraternidad, no se requiere una reforma constitucional. Únicamente se requiere de la reformas de las leyes orgánicas que regulan las materias importantes, como por ejemplo educación, en la que aun al parlamento nacional le corresponde legislar el 50% de las materias comunes o la modificación del régimen electoral general, para que la ratio -votos/escaños- se corresponda con la voluntad general, creando para ello, una circunscripción única, tal y como ocurre con las elecciones europeas, que son, dicho sea de paso, las únicas que plasman de forma fidedigna la representación por partidos que votamos los españolitos de a pie.

Esto por poner ejemplos sencillos de entender, que otros “haberlos haylos” (rios, sanidad, inversión pública, seguridad, representación exterior, ect)

Por tanto, mi opinión, con la situación actual de España, no veo recomendable ninguna reforma y menos sin saber a dónde nos conduce. Pero desde luego sí que estoy a favor de nuevas leyes que, entrando en el actual marco constitucional, fomenten el hermanamiento de personas, pues de territorios ya se encarga la orografía, con administraciones que funcionen en igualdad y sobretodo, eficaces ante los problemas reales de la ciudadanía. Me da igual que la ventanilla de la administración de turno la pague la Junta, la Administración Central, la diputación (¿qué es una diputación? ¿para qué sirve?), o el ayuntamiento. Yo lo que quiero es que la ventanilla funcione, gestione mi instancia y solucione mi problema. Y si el funcionario que me atiende, ha aprobado una oposición de libre concurrencia y en igualdad de condiciones que aquellos que no consiguieron el puesto, en vez de ser amigo/hermano/primo/conocido/amante del político que dirige la administración en cuestión... ¡MEJOR QUE MEJOR!



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martes, 25 de noviembre de 2008

HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, ¿Qué son?

En ocasiones, debido a la mala calidad de los programas televisivos, y gracias a los irrespetuosos, fatuos y detestables programas del corazón por sus contenidos absolutamente pueriles e innecesarios para un país cuyo estado mental debiera ser saludable, nos encontramos con que esta “tríada” de Derechos Fundamentales emergen a la actualidad. Así que convendría saber en qué consisten:

DERECHO AL HONOR: El honor como objeto del derecho consagrado en el art. 18.1 CE, es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, y de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. Éste ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas.


DERECHO A LA INTIMIDAD: Reconocido por el art. 18.1 CE tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida


DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: Se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad --informativa, comercial, científica, cultural, pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana.

¿Estos Derechos tienen límites? Por supuesto que lo tienen, sobretodo cuando se ejercen otros Derechos fundamentales igual de fundamentales, tales como la libertad de expresión manifestada ésta en el Derecho a informar por parte de los medios de comunicación de forma libre, con la única salvedad de respetar los precitados Derechos fundamentales. Así todos somos amigos, ¿Verdad? Evidentemente no es así. Los flecos jurídicos son absolutos, unas veces por exceso y otras por defecto, realmente existe un vacío legal considerable. Con esto me refiero a que la ley que protege estos Derechos es de 1982 y pensada para un determinado momento histórico que, a día de hoy, creo obsoleto. Pero eso será “harina de otro costal” para otra entrada de mi blog. De momento, con saber qué se entiende por “Honor, Intimidad y Propia imagen”, es más que suficiente


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jueves, 20 de noviembre de 2008

NOCHE DE COPAS+JÓVENES=MULTA DEL AYUNTAMIENTO

En ocasiones, más de una por desgracia, lo que empieza siendo una noche de asueto con los amigos más cercanos (y alejados también), plena de efluvios etílicos, hígados destilando alcohol y desinihibiciones múltiples del libre albedrío, se ven "entorpecidas" por los enemigos naturales de las bacanales ciudadrrealeñas: LOS POLICIAS LOCALES. Sí amigos/as, estos señores, transmutados en farmaceuticos que, sin saber cómo ni porqué, se presentan allá donde estés con la "receta" en la mano. A continuación os enumero las conductas dignas de multa que más cometemos, la sancion que acarrean, su regulación y los enlaces donde encontrar esas grandes desconocidas de la normativa local; las Ordenanzas:

1º Es jueves, invito a tomar unas copitas a mis amigos en mi humilde morada, pongo música, distraigo el volumen y mi vecino de arriba, que no atiende a razones, llama a la Policia Local que se percata rápidamente del desenfreno, ¿Qué puese ocurrir? Pues tan sencillo como que si los "hombres de Rosa"comprueban que el sonido trasciende de tu inmueble y perturba a los vecinos colindantes, según la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de fecha 30 de mayo de 2.002 (http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&zona=&seccion=&dia=28&mes=08&ano=2002&imprimir , páginas de 10 a 20)
la sanción a imponerte por semejante destrozo acústico vecinal, asciende hasta 300 €

(Generalmente se impone la sanción de 150€)

2º Me acabo de tunear el coche, mi equipo de música es digno de la mejor discoteca de Ibiza, presumo de ello por la calle Hidalgos, Mata, Torreón y si nos ponemos hasta por la Puerta de Toledo.

Pues la anterior Ordenanza establece exactamente la misma sanción.
(Generalmente se impone la sanción de 120 €)

3º COÑO, QUE ME MEO!!! Pues trata de ir a un baño público porque si tu micción se produce en la vía pública, según La ordenanza de Limpieza (http://www.ciudadreal.es/documentos/Ordenanzas/Medio Ambiente/LIMPIEZA.pdf), en su artículo 17g, se considera que tal desahogo físico va en contra del decoro, y la multa asciende hasta 90 €

(Generalmente se impone la sanción de 60 €)

4º Botellón: esa práctica tan denostada por unos como amada por otros. Los jovenzuelos moradores de la zona del INEM, los chavales, exiliados del ya edificado solar de los Cortijos y demás fauna urbana local, debieran saber alguna cosa que otra, en favor de su incipiente economía:

a)la Ordenanza se llama “de la Convivencia y el Ocio” y el enlace del boletín es http://www.dipucr.es/cgi-bin/mainbin/index.pl?action=caltopic&zona=documento&seccion=1&dia=29&mes=03&ano=2006&imprimir= (paginas 22 a 25)

b) ¿Por qué podemos beber en el INEM? El artículo 15, prohíbe el consumo de alcohol en la calle...siempre y cuando el Ayuntamiento (si, si, sí, el Excelentisimo), no diga lo contrario o no habilite un lugar a tal efecto. Como la zona conocida como INEM, no está expresamente prohibida, se cumple la máxima de –lo que no está prohibido, está permitido-, y gracias a esta gilipollez jurídica, podemos hacer botellón en el INEM

c) ¿Y si llueve y me quiero ir a un soportal? Pues que te multan igualmente por no estar en el INEM. Y, si la última copa me la voy tomando de camino a la calle Hidalgos, me intercepta un policía local y me multa, ¿me aguanto? Pues sí, porque ya estás fuera del INEM. Esta conducta ha sido especialmente multada últimamente. Nuestros simpáticos policias locales se apoltronan entre la calle Murallas y la calle la Mata para saciar sus instintos C.S.I.

d) ¿A cuanto asciende la multa? Por ser la primera, de 50 a 150 €, lo normal suele ser 60 €, si reincides en menos de un año, ¡ojo!, la sanción te sube de 150 € a 300 €, lo cual hace poco rentable la tan noble práctica del botellón.

En principio, bajo mi experiencia, estas son las típicas sanciones que sufren los jóvenes de Ciudad Real. Si sois “victimas” de otras recetas de la Policía Local y consideráis que son habituales, consultádmelas y ampliaré este breve artículo.

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lunes, 17 de noviembre de 2008

LUIS ROLDAN,ladrón, sí, pero ¿Cuales fueron sus delitos?

Evidentemente sí que es un ladrón, hasta aquí nada que objetar, todos lo tenemos claro, pero en nuestro Código Penal, en ciernes de ser profundamente reformado, no aparacen por ningún sitio ni el verbo robar ni la palabra ladrón, bien como sustantivo o como epíteto. Entonces, ¿Qué delitos cometió Luis Roldan?

-Cohecho: Regulado en el Código Penal en sus artículos 419 y s.s. Lo que todo el mundo conoce por el cobro de comisiones. Consiste en que el funcionario recibe una "dávida" (dávida:comisión en sí, lo que ocurre que el Código Penal es muy eufemístico) para qué, valiéndose de su cargo público, tome una decisión que beneficie al que paga la "dávida". Luis Roldán obtuvo comisiones para sí mismo y para el PSOE de las constructoras Hasa-Huarte, Cubiertas, Sierra Comendador y Aspica, (cuyos directivos jamás fueron juzgados por ello a pesar de tener equivalente responsabilidad penal) a cambio de la adjudicación de suculentas obras en cuarteles.

- Malversación de Caudales Públicos: Art. 432 y s.s. O lo que todos entendemos por "meter la mano en la caja". Es un delito muy común entre los funcionarios, tanto de carrera como por los de libre designación política.

-Estafa: La estafa, jurídicamente hablando, consiste en la obtención de una determinada cantidad de dinero o de un bien susceptible de valoración económica mediante un engaño manifiesto sin que se obtenga contrapartida alguna. Luis Roldán prometió a las constructoras Lain y Obrascon seguridad extra por parte de la Guardia Civil, pues estaban amenazas por ETA a consecuencia de la construcción de la autopista de Leizarán.
-Fraude fiscal: No creo que necesite mucha explicación pero si un comentario. Resulta que el dinero que no declaró a Hacienda es justo que el obtuvo de las precitadas conductas ilícitas, lo cual no deja de ser un contrasentido.
¿Y EL DINERO?
Socialmente hablando, todos queremos que este personaje no obtenga beneficio alguno de todos los delitos que ha cometido, pero conviene destacar que, jurídicamente, las obligaciones económicas derivadas de sus delitos pueden haber sido satisfechas. Es duro escribir esto pero en su día ya le fueron embargados todos sus bienes y cuentas conocidas y, posiblemente, de estos embargos, toda la responsabilidad civil haya quedado cubierta. No obstante, la cantidad de 1500 millones de las vetustas pesetas, podrían ser mucho más de lo que hasta ahora se sabe.
Lo del "rollo" de Paesa, testaferro, espía y fontanero de los fondos bajos de nuestro Estado patrio no deja de ser una cortina de humo, ya que si, efectivamente la cifra económica es mayor que la judicialmente cuantificada, el remanente es para Luis Roldán. Lo lamento.


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jueves, 13 de noviembre de 2008

Me bajo música, ¿Es delito?

Buena pregunta para empezar este foro, ¿verdad?, pero, ¿lo es no lo es?...

Este asunto jurídico está dando más de un quebradero de cabeza, por motivos obvios, a las compañías de discos, estudios de cine y empresas del sector del videojuego, fundamentalmente.

El hecho en sí, se circunscribe en saber si una acción ya tan "natural" como bajar música o cualquier otro software a través de los programas "p2p" (redes de intercambio de archivos entre los pc´s conectados), puede acarrear consecuencias penales.

¿Qué dice el Código Penal al respecto?

Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La clave del delito se halla en la expresión "sin ánimo de lucro", por tanto si el intercambio de archivos se realiza sin contraprestación económica, NO ES DELITO. Lo siento por los señores de la SGAE y demás vagos, maleantes y gentes de mal vivir, pero si no hay de por medio dinerito fresco, NO ES DELITO.

Es importante decir al respecto que toda la jurisprudencia (conjunto de sentencias sobre una determinada materia) plantea la necesidad de modificar la interpretación del "ánimo de lucro" ya que si los archivos intercambiados son susceptibles de valoración económica, igual, el hecho de poseerlos, suponen un enriquecimiento...pero hasta que eso ocurra, usad vuestros programas P2P (ares, emule, ect) sin miedo alguno.

En próximas fechas hablaré de lo que se entiende por "copia privada" y ¡como no! del canon famoso

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