¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"
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viernes, 4 de septiembre de 2009

EL PANORAMA QUE TENEMOS

Aprovechando el periodo estival, más allá del descanso y la desconexión que te proporciona no tener que trabajar, he tenido más tiempo de lo habitual para preocuparme, o mejor dicho, para ver con preocupación, el paupérrimo estado en el que se encuentra el sistema jurídico español, indigno de ser calificado como sistema de “justicia”.

Y es que veo, con cierta desazón que nuestros Tribunales sufren un cáncer más allá de sus propios males. Su contaminación e inoperancia para algunos temas, demuestra que algo está fallando en nuestro país, que llega incluso a pervertir al Poder Judicial.

Observo con tristeza que las tensiones políticas, el frentismo por el frentismo, el cainismo patrio y las ansias de poder de unos y otros, en ocasiones sin la legitimidad de una representación social amplía, con independencia de votos o afiliados, está llegando a las instituciones propias que articulan un país como el nuestro.

Me abruma, con tristeza que órganos como el Consejo Fiscal sea incapaz de emitir un informe –jurídico- sobre la reforma de la Ley del Aborto porque los propios fiscales se dividan en posturas políticas, cuando su labor es la defensa, a ultranza, de la legalidad. Me indigna sobremanera que cuando se juzgan casos de corrupción política, lo primero que se destaca es el traje político de los Jueces encargados de la instrucción del presunto delito y que las decisiones de estos no se interpreten en clave jurídica, sino en clave política. Me revuelve que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sea un tentáculo más de unas supuestas mayorías o minorías que se caracterizan, precisamente, por la inestabilidad en sus apoyos.

Sin embargo, y lo que me produce más ganas de esputar sapos y pestes, es el más importante de todos los Tribunales. Me refiero al Tribunal Constitucional, el cual, ni es tribunal, ni es por desgracia constitucional. Es un órgano formado por doce “Magistrados”, elegidos por políticos, cuyos méritos, son el amiguismo, la sumisión y el servilismo al que puede ofrecer mejor prebenda.

Tres años tres, esperando la Sentencia del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Una Sentencia ya inútil, vergonzosa sin haber sido publicada y que ejemplifica que lo de menos es la ley o la constitucionalidad del mismo, sino el partidismo ombliguero que no ve más allá de sí mismo, aunque para ello tenga que saltarse a la torera todo el organigrama normativo existente.

No obstante, hay algo peor y que desacredita aun más a nuestro TC. Es su incapacidad para imponer su propio criterio. Da igual cuál va a ser el resultado. Es indiferente si el Estatuto va a ser constitucional o no, porque pase lo que pase, los que sean favorables a él, lo aplicarán sin reparo alguno. Y si el paro galopante, las negaciones de las negras evidencias económicas y los cambios en las corrientes editoriales que se han generado a toda Prisa por la TDT de pago, provoca que aquellos que están en contra del Estatuto se aúpen al poder, éstos harán todo lo posible por su inaplicación.

Y todo ello, con la connivencia de un TC, cuyo primer artículo de su Ley reguladora (L.O. 2/1979. de 3 de octubre), establece lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

¡¡¡Qué pena!!!!

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martes, 9 de diciembre de 2008

¿MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN?

Con Motivo de la celebración de los 30 años de la aprobación del referéndum por la que los españoles de la época decían un SI rotundo, incluidos catalanes y vascos, a nuestra actual constitución, muchos políticos y voceros de políticos, aprovechando el caos institucional que vivimos, la ausencia de valores, sentimientos y proyectos comunes, han comenzado a lanzar mensajes a la opinión pública sobre la conveniencia de reformar la Constitución de 1978.

Hasta aquí todo puede parecer normal, salvo por un detalle curioso, que todas esas voces que al unísono datan la fecha de caducidad de nuestra carta magna en anteayer, se les olvida indicar qué parte o partes de la Norma Fundamental precisan de una modificación. Estoy seguro que esta falta de concreción no es un lapsus o algo por estilo sino que más bien sería un calentón impropio de políticos irresponsables que viven del día y a día y son incapaces de ofrecer un mejor proyecto que el actual.

Una constitución como tal, no es una ley que pueda promulgarse, modificarse o derogarse como si se tratara de una ley más. Hay que tener en cuenta que las constituciones son las normas marco de un país y que con modificar un escueto artículo implicaría, con total seguridad, tener que modificar decenas de leyes.

Por otro lado, habría que buscar un sentido final a la modificación. Es decir, la concreción del objetivo de la reforma constitucional, objetivo este que, a día de hoy, no puede decirse que es consensuado y ni mucho menos que haya posibilidad alguna de llegar al mismo. Explico porqué:

1º Porque no hay un modelo claro de estado. No sabemos si somos centralistas...bueno sí lo sabemos, no lo somos, o si somos un país federal. En apariencia, tenemos un modelo asimilado a una federación de territorios, pero el hecho de que la soberanía recaiga sobre el pueblo y no sobre el terruño, rompe esa posibilidad. El principio de autonomía se inventó para acallar a nacionalistas vascos, catalanes y navarros (los gallegos, como hoy, no pintaban nada), creándose un modelo de división de competencias, que, visto lo visto, parece que no ha servido para su finalidad teórica; la de acercar la administración al ciudadano.
Ante este diagnostico, y puestos modificar la Constitución, correspondería establecer de una vez cómo queremos organizar nuestro país. Pero atendiendo a criterios de eficiencia, en vez de a criterios políticos. Es evidente que en este punto es absolutamente imposible llegar a un acuerdo pues los privilegios de algunas comunidades autónomas, cuyo reparto electoral en escaños es absolutamente injusto, haría imposible la reforma, además, y especialmente las comunidades autonómicas pobres, como Castilla la Mancha, Extremadura y Andalucía, que basan su población activa y el flujo económico en la subvención, funcionariado y prebenda, devendría en inútil cualquier regresión de competencias a la administración central, si fuere necesario.

2º Porque no existen figuras políticas como en la transición. Ni Mariano Rajoy es Adolfo Suárez, ni Zapatero es Felipe González, ni mucho menos Llamazares es Carrillo, ni Artur Mas/”Pepe” Montilla son Miquel Roca. Esos políticos venerados de la Transición que para la historia se encuentran a la altura de los parlamentarios de final del Siglo XIX y la primera época de la II República, se han visto sucedidos en sus formaciones políticas por sujetos de calado político y moral sensiblemente inferiores como para hacernos pensar que pueden conducir el barco de la reforma constitucional a un puerto tan seguro como es la Constitución de 1.978.

3º Porque los objetivos de cada partido son imposibles y los los objetivos comunes han decaído al ostracismo. Volver al centralismo total carece de sentido y más con 44 millones de habitantes. El federalismo tal y como lo entienden nacionalistas, el Partido Socialista de Cataluña y de Euskadi,(con capacidad de subertir una reforma en términos parlamentarios) no haría sino fomentar las diferencias entre comunidades, aumentar el número de funcionarios y auspiciar un régimen de taifas ingobernable desde el punto de vista de la eficacia.

4º Porque para alcanzar los objetivos que cualquier democracia liberal de corte francesa como la nuestra, la justicia, la igualdad y la fraternidad, no se requiere una reforma constitucional. Únicamente se requiere de la reformas de las leyes orgánicas que regulan las materias importantes, como por ejemplo educación, en la que aun al parlamento nacional le corresponde legislar el 50% de las materias comunes o la modificación del régimen electoral general, para que la ratio -votos/escaños- se corresponda con la voluntad general, creando para ello, una circunscripción única, tal y como ocurre con las elecciones europeas, que son, dicho sea de paso, las únicas que plasman de forma fidedigna la representación por partidos que votamos los españolitos de a pie.

Esto por poner ejemplos sencillos de entender, que otros “haberlos haylos” (rios, sanidad, inversión pública, seguridad, representación exterior, ect)

Por tanto, mi opinión, con la situación actual de España, no veo recomendable ninguna reforma y menos sin saber a dónde nos conduce. Pero desde luego sí que estoy a favor de nuevas leyes que, entrando en el actual marco constitucional, fomenten el hermanamiento de personas, pues de territorios ya se encarga la orografía, con administraciones que funcionen en igualdad y sobretodo, eficaces ante los problemas reales de la ciudadanía. Me da igual que la ventanilla de la administración de turno la pague la Junta, la Administración Central, la diputación (¿qué es una diputación? ¿para qué sirve?), o el ayuntamiento. Yo lo que quiero es que la ventanilla funcione, gestione mi instancia y solucione mi problema. Y si el funcionario que me atiende, ha aprobado una oposición de libre concurrencia y en igualdad de condiciones que aquellos que no consiguieron el puesto, en vez de ser amigo/hermano/primo/conocido/amante del político que dirige la administración en cuestión... ¡MEJOR QUE MEJOR!



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