¿Qué es un iurisconsulto?

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Iurisconsulto,en la antigua Roma, persona docta en Leyes cuya misión era la del asesoramiento a los ciudadados romanos que requerían de sapiencia jurídica, pues bien, que esa filosofía de servicio público prime en este "foro"
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martes, 24 de marzo de 2009

¿CÓMO VIVIR GRATIS EN UN PISO QUE NO ES TUYO?

Es muy sencillo. Mucho más fácil, si cabe, de lo que podría pensarse. Tan sólo hace falta echarle morro y tener muy claros los siguientes pasos:

1º Encontrar al propietario de un pisito que quiera alquilártelo. Muchos ni te piden nómina, ni declaración de la renta, ni ningún documento que acredite que eres solvente. Es más, no siendo solvente es más fácil vivir del cuento. Más abajo verás porqué.

2º Una vez que entres en el pisito, congratúlate, lo has conseguido, puedes vivir del cuento. Verás que todos los meses, el propietario del piso te dará la “monserga” con el pago de la renta, los recibos de la luz y del agua que consumas, pero tú tranquilo, no te agobies, que si no pagas, no te puede pasar nada porque si tu arrendador, al ver que lo ignoras, decide represaliarte cortándote algún suministro básico, puedes llevarle a juicio tú mismo, porque él está obligado a “mantener el goce pacífico del arrendamiento” (Código Civil, artículo 1554). Y de paso quedas eximido de pagar cualquier otro concepto.

3º Tras unos cuantos meses en calma haciendo tu vida normal, aprovechando tu nuevo hogar para pasar agradables ratos de convivencia con tus amigotes y amigotas, puede que una buena mañana te timbren a la puerta y ¡¡oh, sorpresa!!, sea un funcionario del Servicio de Notificaciones de un Juzgado de tu localidad, que trae consigo una demanda de reclamación de cantidad por impago de mensualidades acumulando una acción de desahucio...¿Crisis en tu life-style? No tiene porqué. Con decirle al señor funcionario que tú no eres el que vive en el pisito y que no conoces al inquilino, consigues alargar más el procedimiento civil porque para que éste se inicie, es necesario que conste fehacientemente que te lo han notificado. Un mes más tarde, (cinco o seis meses desde que ocupaste el pisito) el Juzgado, a petición del incrédulo arrendador, que ya se ha dejado una pasta en pagar a un abogado y a un procurador, solicitará que busquen el domicilio de tu trabajo (¿?), que jamás hallarán porque, como tú muy bien sabes, trabajar es tontos. Así que otro mesecito, y van siete, viviendo gratis. Ante la desesperación del arrendador, el siguiente obstáculo a salvar para seguir viviendo del cuento, es que cuando el juzgado le pida a tu ayuntamiento tu último domicilio que consta en el padrón, generalmente la casa donde te lavan y planchan tu ropa, tratarán de notificarte en él la demanda. ¿Qué hacer? ¡¡No problem!! Qué ni tus padres ni hermanos osen a coger nada. Aquí hay que tener especial cuidado con los abuelos que son proclives a abrir la puerta a cualquiera.

4º Pongamos que tu abuela está en la casa de tus padres cuidando a tu hermano pequeño mientras están ganándose el sustento, abre la puerta y coge la notificación. Aquí surge una contingencia porque desde este momento comienza el procedimiento de desahucio, pero tranquilo, porque tras ocho meses desde que entraste en el piso y aunque ya tengas fecha para juicio, que no será antes de dos o tres meses más tarde, siendo optimista, aun quedan opciones.

5º Llega el juicio, tú no vas, ¿Para qué?. Tendrías que contratar abogado y procurador, estos no son gratis y además, vas a perder el juicio. No ir no está multado ni nada por el estilo. Como era de esperar y tras otras dos o tres semanas, se va a dictar sentencia y te condenarán al pago de todas las rentas, recibos y a dejar el inmueble. ¿Objetivo conseguido por parte del arrendador? Ni mucho menos, porque ahora te tienen que notificar la sentencia para que sea efectiva, así que toca iniciar de nuevo los anteriores trámites de notificación, con la ventaja de que tu abuela ya está apercibida con acabar sus días en la residencia de ancianos más próxima si vuelve a coger algún papelito que provenga del juzgado. Y ya llevas cerca de un año viviendo gratis.

6ª Lógicamente, el arrendador estará que se sube por las paredes al saber que tú sigues viviendo en su pisito y que por obra y gracia de la ley, formalmente no pueden notificarte la sentencia. Sabe que sigues viviendo en su pisito porque te paga tu luz y tu agua, ve como pasan los meses, ya casi un año, y la cosa sigue igual, pero habiendo pagado a un abogado, a un procurador, una decena de recibos y ahora, producto de la desesperación, al ver la imposibilidad de notificarte la sentencia, se ve forzado a publicarla mediante edictos, que como no podía ser de otra forma, cuestan una pasta.

7º Gracias a la publicación por edictos de la sentencia, ésta se considera notificada, pero no te agobies porque ahora viene un segundo trámite judicial, la ejecución de la sentencia. Para su eficacia se requiere de los mismos trámites de notificación que la anterior demanda y la sentencia de desahucio. Aquí ganas más tiempo porque hasta que no pasan 20 días desde la publicación del edicto, no puede interponerse. Ya llevas más de un año viviendo gratis.

8º Y después de todo esto, se establecerá el día en el que la Policía Local va al pisito para ponerte de patitas en la calle. Afortunadamente, el Servicio Común de Notificaciones te habrá metido por debajo de la puerta una copia con el “Auto de lanzamiento” por el cual te tienes que ir, dándote tiempo suficiente para buscarte otra madriguera donde vivir tal como tú eres, de forma sencilla y llana, como uno más. Ojalá y guardes buenos recuerdos de tu estancia en el pisito y una vez pasados los años, veas las fotos que hiciste sin melancolía.

9º Es posible que el dueño del pisito solicite al juzgado que te embargue para hacer frente a las mensualidades impagadas, pero no te agobies, jamás pueden embargar algo que no tienes, por ejemplo dinero de una cuenta o una nómina. Por esto te decía al principio que es más ventajoso ser insolvente. De lo contrario, pueden embargarte pero como no tienes nada no pasa ni media. En un futuro lejano igual sí tienes un trabajo y unos ahorrillos, pero para entonces, el propietario de tu pisito ya se habrá olvidado de ti y no volverá a solicitar que se vuelva a investigar tu patrimonio. El tiempo lo cura todo.

A vivir que son dos días y cómo se suele decir, “la vida es pá cuatro” y tú puedes ser uno de ellos.


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martes, 25 de noviembre de 2008

HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, ¿Qué son?

En ocasiones, debido a la mala calidad de los programas televisivos, y gracias a los irrespetuosos, fatuos y detestables programas del corazón por sus contenidos absolutamente pueriles e innecesarios para un país cuyo estado mental debiera ser saludable, nos encontramos con que esta “tríada” de Derechos Fundamentales emergen a la actualidad. Así que convendría saber en qué consisten:

DERECHO AL HONOR: El honor como objeto del derecho consagrado en el art. 18.1 CE, es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, y de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. Éste ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas.


DERECHO A LA INTIMIDAD: Reconocido por el art. 18.1 CE tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida


DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: Se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad --informativa, comercial, científica, cultural, pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y, en definitiva, un ámbito necesario según las pautas de nuestra cultura para mantener una calidad mínima de vida humana.

¿Estos Derechos tienen límites? Por supuesto que lo tienen, sobretodo cuando se ejercen otros Derechos fundamentales igual de fundamentales, tales como la libertad de expresión manifestada ésta en el Derecho a informar por parte de los medios de comunicación de forma libre, con la única salvedad de respetar los precitados Derechos fundamentales. Así todos somos amigos, ¿Verdad? Evidentemente no es así. Los flecos jurídicos son absolutos, unas veces por exceso y otras por defecto, realmente existe un vacío legal considerable. Con esto me refiero a que la ley que protege estos Derechos es de 1982 y pensada para un determinado momento histórico que, a día de hoy, creo obsoleto. Pero eso será “harina de otro costal” para otra entrada de mi blog. De momento, con saber qué se entiende por “Honor, Intimidad y Propia imagen”, es más que suficiente


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